Decreto 288/23


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    DECRETO NACIONAL 288/2023
    CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2023
    Boletín Oficial, 1 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se destina al Fondo Estabilizador del Trigo Argentino un importe 1,3 puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la N.C.M. 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00 en todos los casos que contengan soja.

    ARTÍCULO 1°.- Destínase al Fondo Fiduciario Público denominado "FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO", creado por el Decreto N° 132 del 19 de marzo de 2022, un importe equivalente en hasta UNO COMA TRES (1,3) puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que contengan soja.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer los puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mencionadas mercaderías a destinarse al Fondo Fiduciario Público denominado "FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO", de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

    ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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