Ley 8371 de SALTA


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    LEY 8.371
    SALTA, 30 de Marzo de 2023
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Los proveedores de bienes y servicios deben garantizar que las operaciones con tarjeta de débito o crédito se realicen a la vista de los usuarios a cuyo nombre se han emitido.

    Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, son de aplicación las definiciones enunciadas en el Capítulo II de la Ley Nacional 25.065, de Tarjetas de Crédito.

    Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Defensa del Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, la que debe instrumentar una campaña de concientización, información y capacitación respecto al uso de las tarjetas.

    Art. 4º.- Para realizar una operación comercial, los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, deben requerirle al titular que las exhiba de modo que puedan verlas adecuadamente para constatar que los datos y la firma contenidos en ellas coincidan con los del Documento Nacional de Identidad de quien las porta.

    Art. 5º.- A los efectos de cumplir con la presente Ley, el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo da noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sus dispositivos de cobro electrónico.

    Art. 6º.- El incumplimiento de la presente Ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y en la Ley 7.402, de adhesión a dicha norma.

    Art. 7º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

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