Ley 15425 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.425
    LA PLATA, 12 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Será obligatorio para todas las entidades deportivas públicas y privadas de la provincia de Buenos Aires, exhibir cartelería y/o folletería, con mensajes sobre la importancia de no generar presión por parte de los padres en los niños, niñas y adolescentes.

    ARTÍCULO 2°: Se entenderá por entidades deportivas a todas aquellas que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, organización o representación del deporte o de alguna de sus modalidades.

    ARTÍCULO 3°: La cartelería deberá estar exhibida en los lugares físicos donde se practica y se desarrolla la actividad deportiva, estableciéndose la colocación de los mismos en sitios de fácil visibilidad y estar escritos de forma clara y accesible para personas con discapacidad.

    ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo determinará el organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación será la encargada de distribuir la cartelería y folletería a las entidades deportivas.

    ARTÍCULO 7°: Invítase a los Municipios a adherir, en el marco de sus competencias y contemplando la existencia de predios y espacios municipales donde se practican y desarrollan deportes, a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

    ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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