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- DECRETO 129/2023
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 20 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 74/21
Artículo 2°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), que como Anexo I (IF-2023-15446549-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto
Artículo 3°.- Fijar los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexos II, III, IV, V y VI (IF-2023-15335389-GCABA-MHFGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.
Para el caso de los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán con la reglamentación vigente a la fecha de caratulación de los respectivos expedientes licitatorios.
Artículo 5°.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 6°.- Establecer que en todo proyecto de modificación normativa que pueda tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXOS II a VI
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda