Decreto 229/23 de CHUBUT


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    DECRETO 229/2023
    RAWSON, 13 de Marzo de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Marzo de 2023
    Vigente, de alcance general
    Ratifican Convenio Marco de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia y acuerdan implementar nuevas políticas de gestión y ejecución

    Artículo 1°.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio Marco "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia" suscripto el día 21 de diciembre de 2022 en la ciudad de Rawson, entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, representado por el Ministro señor Luis Manuel AGUILERA y el Municipio de la localidad de Gobernador Costa, representado por su Intendente señor Miguel Ángel GOMEZ, protocolizado al Tomo 1, Folio 215 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 17 de febrero de 2023, mediante el cual las partes ratifican la creación del Servicio de Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia en la citada localidad y acuerdan implementar en forma conjunta nuevas políticas de gestión y ejecución en el citado Servicio. En ese marco, las partes pactan que, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud destinará al Municipio personal de su dependencia, y para el supuesto que se produzca una vacante y no cuenten con dicho recurso, aportará una suma mensual a fin de que el Municipio contrate personal conforme a lo acordado. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud transferirá al Municipio una suma mensual con destino a financiar Proyectos y/o Programas que requiera dicho Servicio, cuyo objeto es prevenir la vulneración de derechos e impulsar acciones de asistencia social integral. Por su parte, de acuerdo a lo que surge del Convenio, el Municipio se compromete a aportar personal o una suma mensual, respectivamente ambos aportes efectuados por las partes intervinientes se destinarán a la continuidad del funcionamiento del Servicio de Protección de Derechos, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.

    Artículo 2°.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.

    Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y Gobierno y Justicia.

    Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

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