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- DECRETO NACIONAL 155/2023
- BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 22 de Marzo de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado al "Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior", que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2023-15658032-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forma parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2023-15658515-APN-SSRFID#MEC) las "Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Programas por Resultados".
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del "Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior" al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda