Decreto 159/23


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    DECRETO NACIONAL 159/2023
    BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 2023
    Boletín Oficial, 22 de Marzo de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se incorpora a la Plataforma Digital del Sector Público Nacional el Chatbot del Estado Nacional TINA como un canal único de comunicación a nivel nacional al servicio de la ciudadanía

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 87/17 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual estará integrada por las siguientes herramientas y servicios que sean utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones alcanzados por el presente:.

    a) los Portales de Internet;

    b) las Aplicaciones Móviles;

    c) la Guía de Trámites;

    d) los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);

    e) los Servicios de Atención Telefónica;

    f) las Oficinas de Atención Presencial;

    g) el Perfil Digital del Ciudadano "Mi Argentina";

    h) los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales e.

    i) el Chatbot del Estado Nacional "TINA".

    ARTÍCULO 2°. - El Chatbot "TINA", que funcionará como canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL, permitirá -como mínimo- la realización de las siguientes acciones:.

    a) Recibir información y asistencia sobre trámites y políticas públicas;

    b) Asociar la conversación con el perfil de "Mi Argentina" para realizar transacciones;

    c) Realizar trámites en línea;

    d) Inscribirse en programas;

    e) Descargar documentación propia y de hijos o hijas menores de edad;

    f) Derivar a operadores de organismos para aquellas temáticas que impliquen la atención y/o resolución por parte de personas;

    g) Integrar con APIs para generar búsquedas, trámites y certificaciones;

    h) Enviar mensajes proactivos con campañas de interés público (vacunación, beneficios sociales, etc.);

    i) Enviar mensajes proactivos personalizados con recordatorios de vencimientos, turnos, etc. y .

    j) Crear minibots por temática/organismo.

    Asimismo, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá incorporar nuevas acciones al canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot "TINA".

    ARTÍCULO 3°.- Los organismos y entidades comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8°de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán poner a disposición el canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot "TINA" en sus respectivos sitios web oficiales.

    ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la realización de acciones tendientes a articular la implementación del canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot "TINA" en los sitios web oficiales de los distintos organismos y entidades del Sector Público Nacional.

    ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir, mediante la suscripción de un convenio específico con la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los trámites provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, al canal conversacional oficial del ESTADO NACIONAL - Chatbot "TINA".

    ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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