Decreto 2572/22 de MISIONES


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    DECRETO 2.572/2022
    POSADAS, 1 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 8 de Marzo de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se reglamentan los arts. 5, 6, 17, 21 y 22 de la ley II-36 que establece el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo.

    ARTÍCULO 1°.- (Reglamentario del Artículo 5° de la Ley II - N° 36) El límite temporal será el establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. en su Libro segundo, Titulo VI Artículo 607, Inciso c).-

    ARTÍCULO 2°.- (Reglamentario del Artículo 6° de la Ley II - N° 36) DENTRO de las prioridades establecidas en el artículo que se reglamenta, se deberá. dar especial preferencia a niños y niñas menores de tres (3) años de edad.-

    ARTÍCULO 3°.- (Reglamentario Artículo 17 de la Ley II - N° 36) EL Registro único de Familias Aspirantes al Acogimiento Familiar Alternativo (RUFAAFA) funcionará en el ámbito del Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados (RUNNAI) creado por la Ley IV - N° 52.-

    ARTÍCULO 4°.- (Reglamentario del Artículo 21 de la Ley II - N° 36) LA suma mensual para cada niño, niña y adolescente que se encuentre dentro del Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo. será el equivalente a tres veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), cuyo beneficio será otorgado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial por el plazo expresamente estipulado por la Autoridad de Aplicación, previa autorización de la Comisión de Contención del Gasto creada por el Decreto N° 530/16 y modificatorios.-

    ARTÍCULO 5°.- (Reglamentario del Artículo 22 de la Ley II- N° 36) LA Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Misiones será la Autoridad de Aplicación del Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo establecido por la ley que se reglamenta hallándose facultada para confeccionar guías, protocolos y todo otro instrumento para el adecuado funcionamiento la Ley, los cuales deberán ser previamente aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.-

    ARTÍCULO 6°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete y el señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-

    ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento los Ministerios y Secretarías de Estado Provinciales. Cumplido, ARCHÍVESE.

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