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- LEY 10.625
- LA RIOJA, 15 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Informar a la población sobre las acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios o mitigar sus efectos, con la finalidad de ser responsables en la manipulación del fuego.
b) Concientizar a la población acerca de los daños ambientales, sociales y económicos que provocan los incendios forestales en nuestro país, a fin de lograr su prevención y manejo responsable.
c) Promover conductas de mayor cuidado y respeto hacia nuestros ecosistemas forestales.
d) Habilitar canales de denuncias y emergencias, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del sistema nacional de alertas tempranas y evaluación de pedido de peligros de incendios, conforme al Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 26.815
Artículo 3º.- Contenidos. La Campaña contemplada en el Artículo 1º de la presente deberá desarrollar los siguientes ejes:
a) Información de influencia del cambio climático como una de las causas antropogénicas y naturales de los incendios forestales.
b) Mecanismos de prevención de la generación de incendios y ejemplificación de prácticas responsables de manejo del fuego.
c) Vigilancia y detección de incendios, formas y medio de comunicar al inicio y/o detección de focos por parte de la población.
d) Daños ambientales, sociales y económicos generados como consecuencia del acaecimiento de incendios.
e) Importancia del resto de nuestro ecosistema forestal y buenas prácticas a dichos efectos tanto en la vida diaria en zonas propensas a incendios como en la actividad turística
Artículo 4º.- Difusión. Establézcase que la difusión de los contenidos de la Campaña creada en el Artículo 1º de la presente ley se realizará en medios de comunicación digitales, audiovisuales y radiales, de alcance provincial y municipal, de acuerdo con las jurisdicciones pertinentes.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual