Ley 10625 de LA RIOJA


    Volver al boletín
    LEY 10.625
    LA RIOJA, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1º.- Objeto. Establézcase la implementación de una Campaña Provincial Anual para la Concientización y Prevención de los Incendios Forestales. Con el objeto de formar e instruir a la población en la prevención y en el uso responsable de fuego, fomentado cambiar hábitos que son perjudiciales para el ambiente.

    Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

    a) Informar a la población sobre las acciones tendientes a evitar la ocurrencia de incendios o mitigar sus efectos, con la finalidad de ser responsables en la manipulación del fuego.

    b) Concientizar a la población acerca de los daños ambientales, sociales y económicos que provocan los incendios forestales en nuestro país, a fin de lograr su prevención y manejo responsable.

    c) Promover conductas de mayor cuidado y respeto hacia nuestros ecosistemas forestales.

    d) Habilitar canales de denuncias y emergencias, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del sistema nacional de alertas tempranas y evaluación de pedido de peligros de incendios, conforme al Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 26.815

    Artículo 3º.- Contenidos. La Campaña contemplada en el Artículo 1º de la presente deberá desarrollar los siguientes ejes:

    a) Información de influencia del cambio climático como una de las causas antropogénicas y naturales de los incendios forestales.

    b) Mecanismos de prevención de la generación de incendios y ejemplificación de prácticas responsables de manejo del fuego.

    c) Vigilancia y detección de incendios, formas y medio de comunicar al inicio y/o detección de focos por parte de la población.

    d) Daños ambientales, sociales y económicos generados como consecuencia del acaecimiento de incendios.

    e) Importancia del resto de nuestro ecosistema forestal y buenas prácticas a dichos efectos tanto en la vida diaria en zonas propensas a incendios como en la actividad turística

    Artículo 4º.- Difusión. Establézcase que la difusión de los contenidos de la Campaña creada en el Artículo 1º de la presente ley se realizará en medios de comunicación digitales, audiovisuales y radiales, de alcance provincial y municipal, de acuerdo con las jurisdicciones pertinentes.

    Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...