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- DECRETO NACIONAL 122/2023
- BUENOS AIRES, 6 de Marzo de 2023
- Boletín Oficial, 7 de Marzo de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, y las Condiciones Generales para el Financiamiento BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión del 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1° de abril de 2021 y el 1° de enero de 2022) que constan de DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español como ANEXO I (IF-2023-05904506-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2022-127423917-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 9439- AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual