Decreto 243/23 de NEUQUEN


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    DECRETO 243/2023
    NEUQUÉN, 1 de Febrero de 2023
    Boletín Oficial, 10 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Educación. Capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos. Reglamentación de la Ley 3250

    Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial 3250, que tiene por objeto brindar, con carácter obligatorio, capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia, que como documento IF-2023-00073559-NEU-DESP#CED forma parte integrante de la presente norma.

    Artículo 2º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Educación.

    Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

    Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto brindar, con carácter obligatorio, capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia, en el marco de las Leyes nacionales 26150 (Programa Nacional de Educación Sexual Integral), 26485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), 27234 (Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género); de la Ley 2945 (Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén) y de las Resoluciones N° 45, 1463 y 1267 del Consejo Provincial de Educación.

    Reglamentación:

    Artículo 1°: Para dar encuadre teórico que articule las acciones previstas, se entiende a los efectos de esta Ley: La capacitación como un proceso que posibilita al capacitando la apropiación de ciertos conocimientos, capaces de modificar los comportamientos propios de las personas y de la organización a la que pertenecen. El marco de obligatoriedad se da por la falta de formación en perspectiva de género por parte de agentes del Estado, formación que logra hacer más efectivas sus intervenciones en materia de políticas públicas y reducir la brecha de desigualdad entre los géneros. La capacitación obligatoria para los agentes y estudiantes que desempeñan sus actividades en los espacios educativos desde la perspectiva de género, posibilita comprender las relaciones que se establecen en el sistema patriarcal, el poder dominante de los varones y sus privilegios desde la concepción androcéntrica del mundo. Esto implica no sólo revisar y cuestionar el modelo de masculinidad patriarcal, hegemónica y dominante que todavía persiste en las escuelas, sino visualizar, detectar, denunciar y prevenir las violencias por razones de género y sus múltiples causales. El incumplimiento de la misma, será considerado una falta grave que incluirá sanciones administrativas y obstaculizará el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.

    Género como una construcción histórico-social que refiere a la organización sociocultural de las relaciones entre los sexos -como relaciones de poder- producida y sostenida por instituciones sociales que adjudicaron los roles diferenciados y desiguales a varones y mujeres. Por ende, actúa como constructo de cada época, sociedad, cultura y opera como elemento constitutivo de las relaciones sociales, siendo el campo primario en el que se articula el poder. En tanto que el patriarcado es un sistema milenario que estructura la desigualdad entre los géneros, y lo hace de manera regulada y sistemática. Esa desigualdad tiene como causa principal la jerarquía masculina por sobre los demás géneros y otras masculinidades. La violencia de género alude a las formas con que se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal.

    No es resultado de conductas inexplicables, desviadas ni patológicas, sino que es una práctica aprendida producto de una organización social, estructurada sobre la base de la desigualdad de género. Al ser una práctica aprendida, también se puede desaprender. No es un drama personal, ni del ámbito privado. Por el contrario, es una problemática social, una violación a los derechos humanos, de alcance social y de responsabilidad del Estado. Por masculinidad se define al conjunto de atributos, comportamientos y roles construidos social y culturalmente acerca de cómo deben ser y que deben hacer los varones. Son los mandatos, roles, tareas y comportamientos que la sociedad relaciona en un momento histórico determinado, con las diferentes formas de ser varón, y que son enseñadas a los mismos a través de los distintos espacios de socialización.

    No son los mismos atributos y comportamientos que se esperan hoy de un varón, que los que se esperaban hace cincuenta o sesenta años en Argentina, tampoco son los mismos de un país o una cultura a otras. La masculinidad hegemónica es contextual, histórica y, por tanto, variable a través del tiempo y la cultura.

    a) Ejercicio de las masculinidades: refiere a los modos en que los varones son socializados y a los discursos y prácticas que se asocian con las diferentes formas de "ser hombre".

    b) Masculinidad hegemónica: se constituye en aquel modelo que se impone y reproduce, y por tanto naturaliza, como práctica e identidad de género obligatoria para todos los hombres. También las mujeres, las feminidades y las masculinidades no hegemónicas -o no dominantes- aprenden a reconocer y avalar como tal, este modelo hegemónico como válido.

    c) Nuevas masculinidades: se puede entender como un movimiento incipiente de varones o grupos de varones que abogan por la eliminación de las relaciones de poder entre varones y mujeres, por la igualdad en todos los aspectos de la vida y la erradicación de la violencia física o psicológica a mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos/as mayores.

    Las nuevas masculinidades promueven la crítica a la masculinidad hegemónica a la cual identifican como la responsable de la negación de los derechos de mujeres y varones, como la reguladora del mantenimiento de los propios privilegios.

    d) Educación emocional: es un proceso educativo, continuo y permanente, que pretende potenciar el desarrollo de las competencias emocionales como elemento esencial del desarrollo humano, con objeto de capacitarlos para la vida y con la finalidad de aumentar el bienestar personal y social.

    e) Y sensibilización en género para los marcos pedagógicos institucionales se define como:

    Sensibilización en género: se determina como una herramienta para concientizar, por medio de la reflexión, y abordar aspectos ocultos o naturalizados en las relaciones de poder entre las personas y grupos sociales. Como estrategia de aprendizaje es un recurso concientizador que remueve las actitudes indiferentes a un problema social, propicia la acción y busca cuestionar prejuicios, deconstruir estereotipos a través de la reflexión y el conocimiento. Abordar al género desde la sensibilización, busca que los destinatarios reflexionen en torno a lo "femenino" y lo "masculino", a las asimetrías y desigualdades que subyacen de las relaciones de poder, para generar procesos de cambio tanto en el plano personal, social como institucional, con miras a conformar políticas, programas y proyectos con una visión de igualdad y equidad para mujeres y varones.

    Cuando la Ley cita las Resoluciones N° 45, N° 1463 y N° 1267, se entiende que está aludiendo a la Resolución N° 45/2008 del Consejo Federal de Educación y Resoluciones N° 1463/2018 y N° 1267/2018 ambas del Consejo Provincial de Educación.

    Artículo 2°: Los contenidos referidos en el artículo 1.° de la presente ley se deben incorporar a la currícula educativa, de forma gradual, progresiva, y adaptarse a los niveles y modalidades del sistema educativo de conformidad con los planes y programas educativos que diseñe el Consejo Provincial de Educación en los espacios curriculares.

    Reglamentación:

    Artículo 2°: Conforme lo establece el marco normativo vigente, y en articulación con la tarea realizada por los equipos técnicos provinciales de Educación Sexual Integral (ESI), Derechos Humanos, Educación y Memoria, y Convivencias Escolares, se acompañará junto a la planificación anual de actividades sobre la temática, los distintos contenidos pedagógicos curriculares respetando modalidad y nivel educativo para los y las estudiantes de acuerdo a su etapa psico socioeducativa enmarcado en: la perspectiva de los derechos humanos, la perspectiva de género, la violencia de género, el ejercicio de las masculinidades y el enfoque integral del sujeto. Para lo consignado, el programa respectivo será diseñado con los niveles y modalidades del sistema educativo conjuntamente con los equipos interdisciplinarios propios y de los organismos que tienen competencia en la problemática.

    Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Consejo Provincial de Educación el que debe aplicar los contenidos de manera transversal junto a otras áreas de Gobierno.

    La autoridad de aplicación debe realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la presente Ley y efectuar registros e informes que den cuenta de dichas acciones.

    Reglamentación:

    Artículo 3°: El Consejo Provincial de Educación como autoridad de aplicación, designará el área responsable que será la encargada del cumplimiento de las obligaciones y funciones emergentes de la presente Ley y su reglamentación. Asimismo, dictará la normativa que sea necesaria para su efectivo cumplimiento. El área responsable designada, llevará a cabo a través de sus equipos técnicos provinciales de Educación Sexual Integral (ESI), Derechos Humanos, Educación y Memoria, y Convivencias Escolares, las siguientes acciones:

    a) Abordaje de los contenidos en consonancia con la normativa, recomendaciones y otras disposiciones establecidas al respecto por los organismos de monitoreo de las convenciones y tratados internacionales, vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres, suscriptas por el país y la provincia.

    b) Regulación y pautas de las capacitaciones, formaciones especializadas y jornadas a desarrollarse que se concreten tanto en forma presencial y/o virtual; determinando Responsables, Contenidos, Metodología, Cronograma de actividades, Evaluación y articulación con las acciones que planifican otras áreas de gobierno.

    El área responsable designada precedentemente realizará el seguimiento de las acciones planificadas y reportará a través de la página web: resultados, población que se capacitó, cantidad de acciones realizadas y articulaciones realizadas con otros organismos gubernamentales. El seguimiento de las acciones de capacitación y formación es fundamental para alcanzar los siguientes objetivos: a) el registro de los resultados cuantitativos y cualitativos; b) fortalecimiento de las herramientas institucionales para detectar las necesidades de capacitación y formación que requieren las y los docentes para el abordaje de la temática de género, violencia de género y el ejercicio de las masculinidades, situándose como promotores del cambio social-cultural; c) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados a los estudiantes, para procurar la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

    Artículo 4°: La autoridad de aplicación puede determinar la creación de una comisión interdisciplinaria especializada en violencia de género y ejercicio de las masculinidades, con la finalidad de elaborar contenidos o de adecuar programas vigentes sobre dicha temática. Asimismo, incorporar la educación emocional para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para prevenir comportamientos violentos.

    Reglamentación:

    Artículo 4°: Establecidos los encuadres correspondientes, cuatrimestralmente y en ocasión de los reportes de acciones vigentes para esta ley, se conformará una comisión interdisciplinaria ad hoc donde participarán el equipo del área responsable, profesionales del equipo interdisciplinario del Consejo Provincial de Educación (CPE), Equipo de Apoyo y Orientación Profesional a las Instituciones Educativas (EAOPIE) y asesores de cada nivel educativo para el monitoreo de las acciones y ajustes si fueran necesarios para el futuro de las acciones.

    Artículo 5°: Los contenidos y procesos de aplicación de esta ley son de carácter público y gratuito y se debe poder acceder a ellos a través de las páginas web de los organismos de aplicación.

    Reglamentación:

    Artículo 5°: El área responsable designada, presentará al comienzo de cada ciclo lectivo, conforme cronograma del Calendario Escolar Situado (CES), en la página web institucional, la planificación de capacitación, formación y jornadas de sensibilización en la temática de género, masculinidades y violencia contra las mujeres, en el marco de Educar para la no violencia. Se encontrarán, en la web institucional, materiales pedagógicos y didácticos, que contribuirán a la ciudadanía en general y a la comunidad educativa en particular, contando con herramientas teóricas y prácticas para actuar desde la prevención.

    Artículo 6°: El Poder Ejecutivo debe asignar la partida presupuestaria específica para el cumplimiento de la presente Ley.

    Reglamentación:

    Artículo 6°: Sin reglamentar.

    Artículo 7°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a partir de su publicación y cuenta con el plazo de un año para su cumplimiento efectivo.

    Reglamentación:

    Artículo 7°: Sin reglamentar.

    Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Reglamentación:

    Artículo 8°: Sin reglamentar.

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