Ley 9249 de TUCUMAN


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    LEY 9.249
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 21 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Dispónese la rotulación obligatoria en las cajas o envases de leche destinadas a organizaciones civiles y/o sociales de nivel intermedio para personas en situación de vulnerabilidad, proporcionadas a través de los programas de asistencia dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

    Art.2°.- Dicha rotulación con el texto "PROHIBIDA SU VENTA" deberá ser realizada con cintas o fajas preimpresas en tinta de color rojo, colocadas en diagonal en la parte frontal de las cajas o envases.

    Art. 3°.- La rotulación deberá ser en tipografía con el texto acorde y proporcional al tamaño de las cajas o envases.

    Art. 4°.- El Poder Ejecutivo realizará las compensaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.

    Art. 5°.- Comuníquese.

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