Ley 2492 de SAN JUAN


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    LEY 2492-L
    SAN JUAN, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 7 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º.- Se declara Paisaje Protegido al Parque de la Biodiversidad, localizado en el complejo El Pinar Departamento Rivadavia, en los términos de la Ley Nº 606-L.

    ARTÍCULO 2º.- La presente Ley tiene por finalidad la intervención del Gobierno Provincial a fin de implementar medidas dirigidas al resguardo del ambiente natural, la preservación de la inalterabilidad de los rasgos naturales del paisaje protegido.

    ARTÍCULO 3º.- La determinación definitiva del área queda sujeta a relevamiento oficial que debe ser realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan.

    ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en un futuro lo reemplace, con la intervención de la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas, en coordinación con la Dirección del Parque de la Biodiversidad deben coordinar y determinar las políticas y actividades conforme a sus competencias teniendo por objeto:

    a) Contribuir al equilibrio ecológico, proteger y conservar la biodiversidad y sus recursos genéticos.

    b) conservar muestras de valor histórico y cultural.

    c) Brindar un espacio con características estéticas para la recreación del turismo ecológico.

    d) Fomentar las actividades científico-técnicas comerciales, productivas, sociales y culturales.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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