La posible existencia de menores en un inmueble no puede impedir el trámite del desalojo


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    En el marco de un proceso en el cual fue suspendido el trámite de un desalojo, modifica el plazo establecido por la instancia anterior a los efectos de culminar con las diligencias necesarias para garantizar la protección de los menores que habitan en el inmueble. Señala que la posible existencia de menores en un inmueble no puede impedir el trámite del desalojo porque, en caso de verificarse, debe recurrirse a la autoridad administrativa para que brinde protección adecuada a los menores, puesto que, de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad. Agrega que sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    9 de Febrero de 2023
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    Carátula: C., S. A. c/ B. C., Y. F. s/ ejecución especial ley 24441

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