Decreto 85/23


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    DECRETO NACIONAL 85/2023
    CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2023
    Boletín Oficial, 22 de Febrero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se sustituye el art. 7° del dec. 290/2007 que reglamenta la ley 25.246 Unidad de Información Financiera.

    ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 7º.- Las Agencias Regionales que establezca la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

    A los fines de esta Reglamentación, el territorio nacional quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:1) Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; 2) Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; 3) Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES; 4) Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; 5) Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA; y 6) Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR".

    ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 670 - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

    ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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