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- LEY 10.861
- CORDOBA, 28 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 7 de Febrero de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Modifícase el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo, Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102
Artículo 2°.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los sesenta y nueve (69) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 17/2022 de fecha 3 de agosto de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3°.- El polígono que define el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo ocupa una superficie total de quince mil seiscientas ocho hectáreas, nueve mil novecientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (15.608 ha, 9.929,63 m²).
Artículo 4°.- Los puntos fijos amojonados son:
a) PF 1, de coordenadas: X=6532661,87 e Y=4409840,52, y b) PF 2, de coordenadas: X=6532301,58 e Y=4409926,66.
Artículo 5°.- Modifícase el límite departamental que divide los Departamentos Colón y Río Primero, a efectos de que el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo quede íntegramente comprendido en el Departamento Río Primero.
Artículo 6°.- La modificación del límite que divide los Departamentos Colón y Río Primero implica el traspaso de una superficie de tres mil cuatrocientas noventa y seis hectáreas, doscientos nueve metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (3.496 ha, 209,32 m2) del Departamento Colón al Departamento Río Primero, incorporada en la Pedanía Yegua Muerta.
La poligonal que determina el nuevo perímetro del límite departamental, sus medidas y coordenadas georreferenciadas se detallan en la documentación gráfica referida en el artículo 2° de esta Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual