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- SENTENCIA
- 11 de Mayo de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: María Elena López
Cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una trabajadora con el objeto de que se ordene el inmediato reconocimiento de la licencia paga en razón de ser progenitora a cargo de un menor de edad, otorgada mediante Resolución 207/2020 MTESS mientras dure la suspensión de clases en las escuelas debido a la pandemia del Coronavirus, e intimar a la demandada a abonar los salarios impagos sin reducción alguna y con pleno carácter remuneratorio, puesto que la referida normativa establece que mientras dure el receso educativo establecido por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. En consecuencia, Por lo tanto, dada la prueba documental acompañada, las especiales circunstancias en que se ha dictado la medida de aislamiento social y las normas dictadas en consecuencia, se encuentran reunidos los recaudos establecidos en los arts. 195 y 230 del CPCCN para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
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Carátula: Gómez Benítez, Yesica c/ Walmart S.R.L. s/ medida cautelar
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual