Deberán pagar el sueldo a una trabajadora con licencia por hijos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases


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    Cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una trabajadora con el objeto de que se ordene el inmediato reconocimiento de la licencia paga en razón de ser progenitora a cargo de un menor de edad, otorgada mediante Resolución 207/2020 MTESS mientras dure la suspensión de clases en las escuelas debido a la pandemia del Coronavirus, e intimar a la demandada a abonar los salarios impagos sin reducción alguna y con pleno carácter remuneratorio, puesto que la referida normativa establece que mientras dure el receso educativo establecido por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. En consecuencia, Por lo tanto, dada la prueba documental acompañada, las especiales circunstancias en que se ha dictado la medida de aislamiento social y las normas dictadas en consecuencia, se encuentran reunidos los recaudos establecidos en los arts. 195 y 230 del CPCCN para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
    SENTENCIA
    11 de Mayo de 2020
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: María Elena López
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    Carátula: Gómez Benítez, Yesica c/ Walmart S.R.L. s/ medida cautelar

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