Levantan parcialmente la prohibición de contacto para que el progenitor se pueda comunicar con sus hijas


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    Debe modificarse parcialmente la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto respecto de las dos hijas y la hijastra del apelante, y levantar parcialmente la medida dispuesta, a los efectos de que pueda comunicarse con sus hijas mediante video llamadas o por teléfono, manteniéndola con relación a la hijastra, puesto que dadas las constancias de autos y la aquiescencia formulada por la madre de las niñas al contestar los agravios, no se advierte la existencia de algún riesgo o perjuicio actual y fehaciente para las menores. El análisis del planteo del recurrente debe ser efectuado con la finalidad de adoptar la solución que mejor resguarde los derechos de sus hijas menores en el contexto actual y en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
    SENTENCIA
    27 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala E
    Magistrados: Fernando Martín Racimo - José Luis Galmarini
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    Carátula: T. M. de los S. c/ F. F. s/ denuncia por violencia familiar

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