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- SENTENCIA
- 27 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala E
- Magistrados: Fernando Martín Racimo - José Luis Galmarini
Debe modificarse parcialmente la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto respecto de las dos hijas y la hijastra del apelante, y levantar parcialmente la medida dispuesta, a los efectos de que pueda comunicarse con sus hijas mediante video llamadas o por teléfono, manteniéndola con relación a la hijastra, puesto que dadas las constancias de autos y la aquiescencia formulada por la madre de las niñas al contestar los agravios, no se advierte la existencia de algún riesgo o perjuicio actual y fehaciente para las menores. El análisis del planteo del recurrente debe ser efectuado con la finalidad de adoptar la solución que mejor resguarde los derechos de sus hijas menores en el contexto actual y en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
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Carátula: T. M. de los S. c/ F. F. s/ denuncia por violencia familiar
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual