Decreto 114/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 114/2023
    LA PLATA, 29 de Enero de 2023
    Boletín Oficial, 31 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI), Ley 14.393.

    ARTÍCULO 1°. Establecer, a los efectos del régimen establecido por la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias, que los términos seguidamente definidos, sus plurales y singulares, tendrán el significado que a continuación se indica:

    COMITENTE: Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial que encomienden obras bajo el régimen de la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias, a los Entes Contratantes así como los Consorcios de Gestión Portuaria, las Cooperativas de Servicios Públicos, las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, que celebren Contratos de Préstamo con el fondo.

    CONSORCIO: Los consorcios de gestión portuaria, en tanto entes públicos no estatales que tienen la finalidad de administrar y explotar los puertos de la provincia de Buenos Aires.

    CONTRAPRESTACIÓN:Todo pago que debe percibir el Encargado del Proyecto, por el uso y, en su caso, la transferencia de dominio de los inmuebles, el mantenimiento y la operación de las obras y/o servicios que el Contrato prevé, incluyendo cánones y toda otra suma debida por el fondo y/o, según el Contrato, por el Comitente, los/as usuarios/as de los bienes a construirse o los servicios a prestarse.

    CONTRATO: Instrumento jurídico, celebrado bajo el régimen de la Ley N° 14.393 y sus modificatorias, entre el Ente Contratante y el Encargado del Proyecto, por el cual se encomienda a este último el diseño, la construcción, el financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de las obras del respectivo proyecto.

    CONTRATO DE PRÉSTAMO: Instrumento jurídico celebrado bajo el régimen de la Ley N° 14.393 y sus modificatorias, entre el fondo, como prestamista, y un Comitente, como prestatario, con el objeto exclusivo de financiar: (i) la ejecución de los planes y proyectos destinados a la construcción, la reparación, el mantenimiento y las mejoras de rutas de la red vial principal y secundaria de la provincia de Buenos Aires o (ii) los trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y mejora de obras de infraestructura, que sean asignados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o por el organismo que lo reemplace en el futuro.

    COOPERATIVA: Las cooperativas de servicios públicos, en tanto entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

    ENCARGADO DEL PROYECTO: Una o más personas físicas o jurídicas adjudicatarias en los respectivos procesos de selección de cada proyecto, en el marco de las normas legales vigentes, a quien el Ente Contratante encomiende el diseño, la construcción, el financiamiento y, eventualmente, el mantenimiento y/u operación de obras de infraestructura económica o social, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias.

    ENTE CONTRATANTE: Los Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial y las municipalidades que celebren Contratos con el Encargado del Proyecto, así como los Consorcios de Gestión Portuaria, las Cooperativas de Servicios Públicos, las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, que celebren Contratos de Préstamo con el fondo.

    FIDUCIANTE: La provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

    FIDUCIARIO: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, que podrá delegar tal función en su empresa controlada, especializada en la estructuración y administración de Fideicomisos, Provincia Fideicomisos S.A.U.

    FIDEICOMISARIO: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

    FONDO: Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI).

    ARTÍCULO 2°. Determinar que el fondo podrá actuar bajo las siguientes modalidades: a) En su operatoria básica y general podrá actuar como: (i) pagador, con su propio patrimonio fiduciario,de las Contraprestaciones emanadas de los Contratos que suscriban los Entes Contratantes o (ii) prestamista, con su propio patrimonio fiduciario, bajo Contratos de Préstamo. b) Para otros proyectos, en los cuales los pagos de las futuras Contraprestaciones fuerancomprometidos por los Entes Contratantes o Comitentes, el fondo podrá actuar en carácter de garante y, sin perjuicio de ello, como agente de pago de los Entes Contratantes o de los Comitentes.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que el Consejo de Administración estará integrado por tres (3) miembros propuestos/as por el/la Ministro/a de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Uno/a (1) de los/as integrantes será designado/a con el cargo de Presidente/a del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI), con cargo y remuneración equivalentes a Subsecretario/a. Los/as dos (2) miembros restantes serán, asimismo, designados/as con el cargo de Consejeros/as del Consejo de Administración del mencionado fondo, con cargo y remuneración equiparados a Director/a Provincial. A los efectos de las equivalencias remunerativas aludidas en el párrafo anterior, deberán tenerse en cuenta exclusivamente los siguientes conceptos salariales:

    a. Subsecretario/a: Sueldo Básico, Gastos de Representación y Bloqueo de Título (artículo 6º del Decreto Nº 5/00); Adicional por Antigüedad o Antigüedad Mínima según corresponda (artículo 12 del Decreto Nº 3617/90) y Bonificación Remunerativa No Bonificable del 75 % del Sueldo Básico (artículo 1º del Decreto Nº 717/22).

    b. Director/a Provincial: Sueldo Básico, Gastos de Representación y Disponibilidad Permanente (artículo 6º del Decreto Nº 5/00); Adicional por Antigüedad o Antigüedad Mínima según corresponda (artículo 12 del Decreto Nº 3617/90) y Bonificación Remunerativa No Bonificable del 100 % del Sueldo Básico (artículo 1º del Decreto Nº 717/22).

    ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que son funciones del Consejo de Administración, a los fines de asegurar el cumplimiento del objeto del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI) y los objetivos que motivaron su constitución, los siguientes:

    a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;

    b) Aprobar el presupuesto para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo de Administración;

    c) Admitir en la operatoria del fondo los proyectos presentados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

    d) Coordinar con las autoridades públicas correspondientes la realización de los actos necesarios parala capitalización del fondo; e) Requerir informes, auditorías, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes y contratar aterceros a los mismos efectos;

    f) Aprobar el presupuesto de la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo de Administración;

    g) Transmitir fiduciariamente el patrimonio asignado al fondo por el artículo 79 de la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias;

    h) Ordenar al Fiduciario los desembolsos del fondo previstos: (i) como Contraprestaciones de los Contratos o (ii) bajo Contratos de Préstamo;

    i) Llevar un registro de los Contratos;

    j) Informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas las erogaciones que el fondo debe afrontar como contraprestaciones por los compromisos asumidos;

    k) Instruir al Fiduciario acerca de la asignación de fondos obtenidos, estableciendo las disponibilidades financieras de acuerdo con los pagos y las erogaciones a realizar en la ejecución de los diferentes Contratos y Contratos de Préstamo celebrados;

    l) Aprobar las cesiones de los Contratos que los/as encargados/as de los proyectos puedan realizar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6021 y sus modificatorias;

    m) Elevar, cuando le sea requerido, un informe a los/as Ministros/as de Hacienda y Finanzas y deInfraestructura y Servicios Públicos sobre de la situación general patrimonial del fondo.

    n) Realizar todos aquellos actos -impuestos por los artículos 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 14.393 y sus modificatorias, el Contrato de Fideicomiso y sus eventuales adendas- que celebre con el Fiduciario.

    ARTÍCULO 5°. El/la Presidente/a del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

    a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y decidir con su voto en los casosde empate;

    b) Ser el/la representante legal del Consejo de Administración;

    c) Suscribir toda la documentación que produzca el Consejo de Administración;

    d) Suscribir los contratos con terceros;

    e) Tiene a su cargo la tarea administrativa y la designación del personal para el funcionamiento de laestructura del Consejo de Administración.

    ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será el encargado de seleccionar los proyectos que se ejecutarán al amparo de la operatoria del fondo. A tal efecto, la Dirección de Vialidad y/o la Subsecretaría que corresponda, de acuerdo con los objetivos, las políticas y las estrategias provinciales, programará el plan de obras de construcción, reparación y mantenimiento de rutas, como así también los trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y mejora de obras de infraestructura, elevándolo al Ministerio de Infraestructura para su aprobación. Para aquellos supuestos en los que el plan, proyecto u obra sea destinado a construcción, reparación, mantenimiento y/o mejora vial, la elevación realizada por la Dirección de Vialidad deberá contar previamente con el visado de la Subsecretaría de Obras Públicas. Asimismo, en el acto de aprobación del plan, proyecto u obra correspondiente, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asignará los mismos al Fondo Fiduciario referenciado.

    ARTÍCULO 7°. El Consejo de Administración evaluará la factibilidad de incorporar el proyecto presentado al régimen del fondo, teniendo en cuenta los correspondientes flujos de fondos y los compromisos ya asumidos. El cronograma de pagos previsto en el Contrato propuesto no podrá ser variado, bajo ningún concepto, sin la expresa autorización del Consejo de Administración. Una vez admitido el proyecto para ser financiado mediante la operatoria del fondo, se comunicará fehacientemente tal decisión al Ente Contratante en el plazo de cinco (5) días hábiles.

    ARTÍCULO 8°. La adjudicación pertinente, que se logre a posteriori de la licitación pública correspondiente, deberá ser comunicada fehacientemente al Consejo de Administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles.

    ARTÍCULO 9°. Una vez certificadas las etapas previstas contractualmente y/o la finalización de la obra y/o el cumplimiento de los convenios referidos a operación y/o mantenimiento, el Ente Contratante pondrá en conocimiento de ello al Consejo de Administración, con la suficiente antelación, a los efectos de que este instruya al Fiduciario para que comience a abonar la contraprestación debida.

    ARTÍCULO 10. Cuando parte de la Contraprestación deba ser asumida por el Ente Contratante y/o el Comitente, estos deberán, previo al llamado a licitación pública, obtener la pertinente autorización presupuestaria del gasto.

    ARTÍCULO 11. Las obras propuestas al Consejo de Administración, para ser ejecutadas bajo el régimen que se aprueba por la presente, deberán ajustarse a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales vigentes en la materia. Para esta tarea, el Ministerio podrá requerir el asesoramiento del Consejo de Administración.

    ARTÍCULO 12. Para cada proyecto, el Ente Contratante aprobará los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que a tal fin se elaboren. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá incluir el modelo de Contrato a utilizar. Los Pliegos elaborados deberán contar con la conformidad de la Dirección de Vialidad o de la repartición que haga sus veces.

    ARTÍCULO 13. Los Contratos deberán especificar los distintos componentes del precio de la oferta, discriminando el costo de la construcción de la obra y el costo de financiación, así como el costo de operación, mantenimiento y, eventualmente, expropiación de los bienes, cuando ello fuere necesario para su ejecución.

    ARTÍCULO 14. Todo acto, gestión o negociación que originen o puedan eventualmente originar nuevas obligaciones de garantía o pago a cargo del Fondo estará sujeto a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración, sin cuyo consentimiento carece de eficacia.

    ARTÍCULO 15. Determinar que las facultades del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como Fiduciario del Fondo, surgirán del Contrato de Fideicomiso que suscribirá con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el cual se adjunta como Anexo I del presente.

    ARTÍCULO 16. Producida la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario entregará al Fideicomisario el remanente de los activos fideicomitidos que hayan quedado en su poder, si los hubiere.

    ARTÍCULO 17. En todos los casos en que se transmita al Fiduciario la propiedad fiduciaria de inmuebles del dominio privado del Estado, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno.

    ARTÍCULO 18. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, como Fiduciario, llevará por separado el registro contable de las operaciones del fondo, cuya supervisión estará a cargo del Consejo de Administración.

    ARTÍCULO 19. Para ser contratados en la ejecución de obras y/o servicios bajo este régimen, los oferentes deberán contar con los requisitos de capacidad técnica y económica-financiera que se determine, tal y como dispone el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 6.021 y su reglamentación y modificatorias, como así también según las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 20. En su calidad de entidad recaudadora de los recursos correspondientes a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley N° 13.927 y sus modificatorias, el Banco de la Provincia de Buenos Aires continuará transfiriendo al fondo el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados por la provincia de Buenos Aires en concepto de multas por infracciones de tránsito, previsto en el artículo 79 de la Ley N° 14.393, según fuera modificado por la Ley N° 15.310

    ARTÍCULO 21. Delegar en los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, dentro de sus respectivas competencias, la facultad de dictar la reglamentación de la operatoria de préstamos y las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen.

    ARTÍCULO 22. Determinar que el Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI) continuará con la administración y disposición de todos los fondos, las acreencias, los proyectos y las obligaciones de titularidad del entonces Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 23. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 129/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 1°. Establecer, a los efectos de la implementación del Fondo Fiduciario Programa de Mejora de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (PROMEI), que los planes referidos en el artículo 78 de la Ley N° 14.393 comprenden las tareas definidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente".

    ARTÍCULO 24. Modificar el Anexo I del Decreto Nº 129/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "ANEXO I.

    a) Construcción de rutas de la red vial principal y secundaria de la provincia de Buenos Aires,incluyendo tareas de: NUEVA TRAZA: Todas las carreteras que se proyecten para integrar la red troncal de la Provincia.

    PAVIMENTACIÓN: Ejecución de la estructura de pavimento sobre la subrasante existente del caminopara resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos.

    b) Trabajos de reparación, mantenimiento y mejoras de rutas de la red vial principal y secundaria de la provincia de Buenos Aires, incluyendo tareas de:

    REPAVIMENTACIÓN: Colocación de una o más capas de concreto asfáltico sobre la superficie derodamiento de un pavimento existente, con fines de mantenimiento o rehabilitación de la capacidadestructural original, cuando la misma posee capacidad remanente.

    MEJORAMIENTO: Consiste en la ejecución de obras de red vial que mejoren las condiciones detransitabilidad y/o seguridad de los vehículos.

    RECONSTRUCCIÓN: Consiste en la demolición parcial o total de la estructura del pavimento existente,que no posee capacidad estructural remanente, y la ejecución de la estructura de pavimento nueva.

    MANTENIMIENTO DE RUTINA: Consiste en la ejecución de tareas que preservan el estado de la calzada y zona de camino, sin que ello implique el aumento de la capacidad estructural del pavimento.

    c) Construcción de obras de infraestructura, incluyendo tareas de: OBRA NUEVA: Todas las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado que seproyecten en el ámbito de la Provincia, comprendiendo las siguientes:

    Energía eléctrica: Plantas de generación de energía de fuente tradicional y/o fuentes renovables,tendido de redes de transporte de energía de alta, media y baja tensión eléctrica, estaciones detransformación eléctrica y tendidos de iluminación pública. Gas: Gasoductos y plantas elevadoras y reductoras de presión, redes de distribución domiciliaria y plantas de producción de gas convencional y alternativas.

    Arquitectura: Infraestructura edilicia y complementaria vinculadas a salud, educación, justicia, seguridad,deporte, cultura y espacios públicos, comprendiendo asimismo todos los servicios asociados. Portuaria: Obras de carácter portuario fluvial y marítimo para el desarrollo de la capacidad portuaria, laaccesibilidad para el transporte multimodal y el almacenamiento.

    Hidráulica: Obras de infraestructura básica de agua, saneamiento sanitario, hidráulico, dragado yprotección de costas, así como sus obras secundarias, accesorias y especiales.

    d) Trabajos de reparación, mantenimiento y mejoras de obras de infraestructura de energía eléctrica, degas, de arquitectura, portuarias e hidráulicas, incluyendo tareas de:

    MEJORAMIENTO: Consiste en la ejecución de obras de infraestructura de puesta en valor queredunden en beneficio para los/as ciudadanos/as.

    RECONSTRUCCIÓN: Consiste en la demolición parcial o total de la obra de infraestructura existenteque no posee capacidad estructural remanente y en la ejecución de la estructura de la obra nueva.

    MANTENIMIENTO DE RUTINA: Consiste en la ejecución de tareas que preservan el estado de la obrade infraestructura, sin que ello implique el aumento de la capacidad estructural de la obra.

    e) Contratos relacionados con la ejecución, la conservación y el mantenimiento de las obras en la RedVial Principal y Secundaria de la Provincia de Buenos Aires, como así también los trabajos deconstrucción, reparación, mantenimiento y mejora de obras de infraestructura de energía eléctrica, degas, de arquitectura, portuarias e hidráulicas. Comprende la totalidad de las operaciones derivadas de la realización de obras bajo cualquiera de lassiguientes modalidades de ejecución:

    i) Administración: aquella en que la Dirección de Vialidad y/o la Subsecretaría que corresponda toma asu cargo la dirección y ejecución de los trabajos, por intermedio de sus dependencias y agentes, así como también la adquisición, la provisión, el arrendamiento, la adecuación o la reparación de máquinas,equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas y demáselementos necesarios, afectando personal de la repartición.

    ii) Convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios deGestión y Desarrollo, y Cooperativas.

    iii) Contratación con terceros por licitación pública.

    iv) Contrato de préstamo entre el Fondo, como prestamista, y un Comitente, como prestatario.

    ARTÍCULO 25. Derogar los artículos 2°,3° y 4° del Decreto N° 129/2013, así como sus Anexos II y III y toda norma reglamentaria que se oponga al presente.

    ARTÍCULO 26. Aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o quien este designe, como Fiduciario del Fondo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que como Anexo I (IF-2023-03199236-GDEBA-SSTAYLMIYSPGP) forma parte integrante del presente

    ARTÍCULO 27. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 28. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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