Decreto 124/23 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 124/2023
    LA PLATA, 29 de Enero de 2023
    Boletín Oficial, 31 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se gestiona actualizar, unificar e implantar un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°. Establecer que en todo trámite de la administración pública centralizada o descentralizada, destinado al otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, cualquiera sea su naturaleza, deberán tomar intervención previa los Organismos de Asesoramiento y Control -sus delegaciones fiscales, en caso de corresponder- y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Subsidios y Subvenciones y/o aquella repartición que en el futuro la reemplace.

    ARTÍCULO 2°. Aprobar el Anexo I (IF-2023-02078467-GDEBA-DSYSMHYFGP) Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, Anexo II (IF-2023-02079037-GDEBA-DSYSMHYFGP) Modelo de Solicitud de Subsidio y DDJJ -personas humanas-, Anexo III (IF-2023-02079777-GDEBA-DSYSMHYFGP) Modelo de Solicitud de Subsidio y DDJJ -Instituciones, Entidades de Bien Público o Entidades Religiosas- y Anexo IV (IF-2023-02080089-GDEBA-DSYSMHYFGP) Modelo de Convenio, que forman parte integrante del presente. Dejar establecido que queda exceptuado de la aplicación de la presente norma todo Régimen Especial de Otorgamiento de Subsidios aprobado por el Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Subsidios y Subvenciones y/o aquella repartición que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, teniendo a su cargo el dictado de las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para su implementación y ejecución.

    ARTÍCULO 4°. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a del Departamento de Hacienda y Finanzas la facultad de modificar los montos estipulados en el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios -Anexo I-, aprobado por el artículo 2º del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°. Derogar los Decretos Nº 467/07, N° 711/06, N° 1243/07, N° 626/08 y toda otra norma que se oponga a la presente. Establecer que las disposiciones citadas en el párrafo precedente mantendrán su vigencia y resultarán de plena aplicación a los beneficios otorgados y en trámite. Asimismo, entiéndase que aquellos beneficios que a futuro se otorguen mediante reglamentos o normas que actualmente refieren al Decreto Nº 467/07 se encontrarán enmarcadas en el presente reglamento.

    ARTÍCULO 6°. El presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

    ANEXO

    ANEXO

    ANEXO

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...