Ley 2482 de SAN JUAN


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    LEY 2482-A
    SAN JUAN, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 26 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se transfiere sin cargo al Poder Judicial de San Juan con destino a la construcción de un edificio destinado al Juzgado de Paz de Rawson y dependencias afines, el inmueble identificado como fracción "2" del plano de Mensura 04-15883-2021, con nomenclatura Catastral N 0446/465520, e inscripto en el Registro de la Propiedad, en mayor extensión al N 1157-F 57 T 12-Dominio Privado Provincial-Año 1983, previa subdivisión parcelaria a instrumentarse ante Escribanía Mayor de Gobierno.

    ARTÍCULO 2.- El inmueble, objeto de transmisión a la que se refiere el artículo 1, tiene los siguientes límites, medidas lineales y superficie: Fracción "2". Nomenclatura Catastral 0446/465520: NORTE: Con parcela N.C. 0446/456540, mide 15,00 m; SUR: con parcela N.C. 0446/456540; mide 15,00 m; ESTE: con parcela N.C. 0446/456540, mide 33,63 m y OESTE: con avenida España, mide 33,54 m. Encierra una superficie según Mensura de 503.80 m² y según Título de 520.25 m2.

    ARTÍCULO 3°.- Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa afectada, deben ser a cargo del Poder Judicial de San Juan, a partir de su toma de posesión.

    ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará los, ajustes presupuestarios correspondientes y los trámites contables pertinentes.

    ARTÍCULO 5°.- Se comunica a la Contaduría General de la Provincia a los fines dispuestos por el artículo 67 de la Ley N 55-I, y a la Escribanía Mayor de Gobierno, a los fines de la instrumentación de la transmisión Dominial dispuesta en la presente Ley.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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