Ley 189 de CHUBUT


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    LEY V 189
    RAWSON, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 13 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 23° del inciso b) de la Ley V N° 80, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 23° inciso b).- Si se tratare de denuncias contra magistrados/as o funcionarios/as judiciales, comprendidos/as en el artículo 209 de la Constitución Provincial, el Consejo de la Magistratura, a través del Consejero/a que se sortee y con la colaboración en su caso de la Secretaría que correspondiere, instruirá el sumario de conformidad con lo previsto por el artículo 192 inciso 4) de la Constitución Provincial y Reglamento Respectivo. El Consejero/a representante de los empleados del Poder Judicial no podrá oficiar de instructor/a. La instrucción tiene por finalidad establecer la existencia de los hechos denunciados y sus circunstancias, la calificación de los mismos y la participación en ellos del denunciado/a. El Consejo de la Magistratura y el/la instructor/a podrán citar testigos y solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar su comparecencia. Durante la instrucción deberá garantizarse el derecho de defensa y serán aplicables en forma supletoria las normas sobre la materia del Código Procesal Penal. La investigación deberá ser concluida en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde que admitida la misma se hiciere efectiva su entrega al/la sumariante, plazo que podrá ser prorrogado por hasta igual término por el Pleno del Consejo de la Magistratura y por razones debidamente fundadas. Si se promoviera el juicio por las causales d) y e) del artículo 1°, el Pleno del Consejo de la Magistratura podrá disponer que el sumario se concluya de manera anticipada.

    Concluida la investigación, el Pleno del Consejo de la Magistratura analizará el informe del/la instructor/a y dictará una resolución con las conclusiones que adopte, enviando la causa en su caso al Tribunal de Enjuiciamiento. Sólo cuando de acuerdo con los términos de la denuncia el hecho manifiestamente no constituya causal de destitución, enviará, de considerarlo, las conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Ministerio Público que corresponda.

    Cuando la decisión fuese remitir la causa al Tribunal de Enjuiciamiento a los fines contemplados en los artículos 209 a 212 de la Constitución Provincial, el Consejo elegirá a tres (3) de sus integrantes para conformar una Comisión que habrá de actuar como acusadores ante el Tribunal. Los tres (3) integrantes actuarán bajo la denominación de "Comisión Acusadora"."

    Artículo 2°.- Autorizase la contratación directa por parte del Consejo de la Magistratura de un abogado/ a para asistir y patrocinar ante el Tribunal de Enjuiciamiento, a la Comisión Acusadora o Evaluadora en los casos que se estime pertinente. La presente autorización quedará revocada a estos efectos una vez que se incorpore en ejercicios presupuestarios futuros el cargo al Plantel Básico del Consejo de la Magistratura.

    Dicho cargo deberá ser objeto de un concurso público de antecedentes y oposición, con requisitos no menores a los exigidos para el cargo de Fiscal, siempre que se contemple el gasto presupuestario y su fuente de financiamiento de conformidad con las normativas vigentes.

    Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Crédito Público adoptará las acciones convenientes a fin de incrementar la partida correspondiente, afectando los recursos necesarios de la Fuente de Financiamiento "m" con la finalidad de posibilitar la inclusión de los gastos que informe el Consejo de la Magistratura, del Ejercicio 2022 y 2023, para cubrir las erogaciones a las que pudiere dar lugar la contratación que se autoriza en virtud de la modificación establecida por el artículo 23 inciso b) de la Ley V N° 80

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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