Ordena indemnizar a un trabajador por el cambio de condiciones laborales de forma remota a presencial


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    Corresponde hacer lugar a una demanda por despido indirecto por el uso abusivo de la facultad reconocida mediante el art. 66 de la LCT (ius variandi) en tanto el actor prestaba tareas en forma remota y el cambio dispuesto por el empleador implicaba que este debiera trasladarse diariamente 100 kilómetros, toda vez que el perjuicio al trabajador se evidencia en razón del tiempo y el dinero que le hubieran insumido el cambio en la modalidad de trabajo con la consecuente trasformación de su vida diaria, y en cuanto a la irrazonabilidad de la medida, merece puntualizarse que la demandada no aportó ningún elemento ni argumento que justifique los motivos por los que resultaba necesario el cambio intentado.
    SENTENCIA
    22 de Diciembre de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: MARIA CECILIA HOCKL - GABRIELA ALEJANDRA VAZQUEZ
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    Carátula: Haddad, Fernando Daniel c/ Telecom Argentina SA s/ despido

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