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- DECRETO 21/2023
- SAN LUIS, 6 de Enero de 2023
- Boletín Oficial, 13 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Prorrogar desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en todo el territorio de la Provincia de San Luis por Decretos Nº 1668-MdeS- 2020, Nº 958-MdeS-2021 y Nº 8577-MdeS-2021 y adherir a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 863/22 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma.-
Art. 2º.- Facultar al Ministerio de Salud a instrumentar y extremar la adopción de todas las medidas y acciones necesarias que deberán ser de aplicación inmediata y obligatoria por parte de los establecimientos sanitarios públicos y privados de la Provincia mientras subsista la situación sanitaria descripta, así como a dictar las disposiciones coadyuvantes, aclaratorias y complementarias para la ejecución del presente Decreto y que en modo enunciativo se describen las siguientes:
- Efectuar la contratación de profesionales de la salud, no profesionales y estudiantes avanzados de carreras afines a las ciencias de la salud, que resulten necesarios para la consecución de los fines previstos en este Decreto, - Crear, modificar, reasignar funciones o redireccionar los cargos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
- Requerir la colaboración de los efectores públicos y privados que integran el sistema sanitario provincial, a través de las medidas que oportunamente se determinen.
- Suspender, inter dure la emergencia declarada, la aplicación de la Ley Nº XV-0402-2004, modificada por Leyes Nº XV-0682-2009 y Nº XV-0986-2017, a fin de garantizar la asistencia sanitaria en todos los hospitales y centros de salud públicos de la provincia, exceptuándose los grupos de riesgo incluidos en las resoluciones que determine el Programa Capital Humano.-
Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la Emergencia Sanitaria, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones previsto en la Ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación, En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.-
Art. 4º.- Instruir a los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados de la Administración Provincial a dictar normas en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad mientras dure la emergencia declarada en el art. 1º del presente decreto.-
Art. 5º.- Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios de la Provincia a coordinar las acciones tendientes a la aplicación del presente Decreto.-
Art. 6º.- Comunicar el presente Decreto a ambas Cámaras Legislativas.
Art. 7º.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, la señora Ministro Secretario de Estado de Educación, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, el señor Ministro Secretario de Estado de Producción y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto por sí y a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art.10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda