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- DECRETO 2.365/2022
- LA PLATA, 29 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 10 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios Decretos N° 1217/07, N° 2485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12, N° 1125/16, N° 167/17, N° 95/18 y Nº 1082/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1. Montos en concepto de viáticos, conforme al artículo 4° del presente 'Régimen de Viáticos por Comisiones y Misiones de Servicio':
a. Personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario y/o convenio colectivo de trabajo que rija la relación de empleo, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos ocho mil cuatrocientos ($8.400);
b. Directores/as, Directores/as Provinciales y/o Generales y cargos equivalentes: a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos ocho mil cuatrocientos ($8.400);
c. Autoridades Superiores: Subsecretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta ($9.450);
d. Ministros/as, Secretarios/as y cargos equivalentes, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos diez mil novecientos cincuenta ($10.950);
e. Gobernador/a y Vicegobernador/a, a partir del 1° de diciembre de 2022, en pesos catorce mil cuatrocientos cincuenta ($14.450)".
ARTÍCULO 2°. Establecer, con vigencia desde el 1° de enero de 2023, que los importes abonados en concepto de viáticos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo A del Decreto N° 388/07 y modificatorios Decretos N° 1217/07, N° 2485/07, N° 465/08, N° 862/08, N° 533/11, N° 654/12, N° 1125/16, N° 167/17, N° 95/18, Nº 1082/21 y al artículo 1º del presente, se incrementarán automáticamente conforme a la variación porcentual del valor módulo de la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 8° del Decreto N° 95/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8°. Determinar el valor diario de movilidad en pesos ciento treinta y seis ($136), desde el 1° de diciembre de 2022, sin perjuicio de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Finanzas por el artículo 4° del Anexo II del presente, aprobatorio del "Régimen de Gastos por Movilidad y Pasajes".
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda