Decreto 18/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 18/2023
    LA PLATA, 10 de Enero de 2023
    Boletín Oficial, 11 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se delega en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas las facultades conferidas por los artículos 16, 17, 18, 23, 24, 25, 69, 80 y 84 de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General Ejercicio 2023.

    ARTÍCULO 1º. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas las facultades conferidas por los artículos 16, 17, 18, 23, 24, 25, 69, 80 y 84 de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General Ejercicio 2023, el artículo 2° de la Ley N° 10.189 (Texto Ordenado por Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 13.863 y sus modificatorias o normas que las reemplacen, quien actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del citado ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.

    ARTÍCULO 2º. Delegar, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 15.394, en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades conferidas por el artículo 17 de la mencionada ley, para efectuar reestructuraciones, modificaciones y transferencias de créditos presupuestarios asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista, el Comité de Cuenca del Río Luján y el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires. La delegación conferida no debe implicar la modificación de las fuentes de financiamiento ni la afectación de los recursos asignados en la ley, en los casos que correspondan. Las resoluciones que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos emita -en virtud de las atribuciones conferidas por el presente decreto- deberán contar con la intervención previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de Contaduría General de la Provincia.

    ARTÍCULO 3º. Autorizar a los/as funcionarios/as nominados/as en el artículo 19 de la Ley N° 15.394 a efectuar las modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2023 previstas en el citado artículo, con las limitaciones establecidas en la referida norma, quienes actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia.

    ARTÍCULO 4º. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2023, con créditos provenientes de Obligaciones a Cargo del Tesoro, no podrán ser destinadas por la jurisdicción receptora a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando facultado/a exclusivamente el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, a petición fundada de la jurisdicción receptora de dichos créditos, a reasignarle los mismos a otras partidas presupuestarias de su Presupuesto de Erogaciones. Exceptuar de lo dispuesto en el párrafo precedente al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, solo en lo que respecta a las partidas que deban reforzarse durante el Ejercicio 2023 con créditos provenientes de Obligaciones a Cargo del Tesoro.

    ARTÍCULO 5º. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente decreto serán comunicados, dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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