Decreto 2538/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 2.538/2022
    LA PLATA, 31 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se modifican los Decretos N° 50/2022 y N° 465/22.

    ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 465/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 5°. Facultar al/a la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador a otorgar subsidios a municipios y/o a institutos universitarios o de educación superior, por un monto individual de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se establece que será de aplicación supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 467/07, o el que en el futuro lo sustituya o reemplace".

    ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 465/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1º. OBJETO: El "Plan de Integración Territorial Universitaria" tiene por objeto el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades, de acuerdo con las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socioproductiva, extendiendo la cobertura territorial de la oferta académica universitaria en los municipios de la provincia de Buenos Aires".

    ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 465/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 10. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS REGIONALES: A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º, el/la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador podrá otorgar subsidios a municipios y/o a institutos universitarios o de educación superior, con asiento en el territorio de la Provincia, por un monto individual de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se aplicará de manera supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 467/07 o el que en el futuro lo sustituya o reemplace".

    ARTÍCULO 4°. Modificar el inciso g) del artículo 6° del Decreto N° 50/2022 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "g) Los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios y/o a los institutos universitarios o de educación superior, en el marco del "Plan de Integración Territorial Universitaria", por un monto individual de hasta pesos treinta millones ($30.000.000)".

    ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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