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- LEY 15.407
- LA PLATA, 15 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 10 de Enero de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan."
ARTÍCULO 2°: Incorpórase como inciso i) del artículo 77 de la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto:
"Artículo 77.- En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:
a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.
b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. c) La posición del infractor en el mercado.
d) La cuantía del beneficio obtenido. e) El grado de intencionalidad.
f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.
g) La reincidencia.
h) Las demás circunstancias relevantes del hecho.
i) La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso."
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual