Ley 15407 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.407
    LA PLATA, 15 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan."

    ARTÍCULO 2°: Incorpórase como inciso i) del artículo 77 de la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto:

    "Artículo 77.- En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:

    a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.

    b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. c) La posición del infractor en el mercado.

    d) La cuantía del beneficio obtenido. e) El grado de intencionalidad.

    f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.

    g) La reincidencia.

    h) Las demás circunstancias relevantes del hecho.

    i) La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso."

    ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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