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- DECRETO 11.765/2022
- SAN LUIS, 16 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Establecer para todos los niveles de educación obligatoria, modalidades y tipos de gestión del Sistema Educativo Obligatorio de la Provincia de San Luis, el Calendario Escolar Único para el año 2023, conforme se detalla a continuación:
INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CICLO LECTIVO Para todos los niveles de la educación obligatoria, modalidades y tipos de gestión: 22 de febrero de 2023 - finalización: 22 de diciembre de 2023.
PERIODO AULICO: Para los niveles Inicial, Primario y Secundario de todas las modalidades desde el 27 de febrero de 2023 al 19 de diciembre de 2023.
PRESENTACIÓN DEL PERSONAL: Personal Jerárquico y Docente: Supervisores/as, Equipos Directivos o de Gestión, Secretarios/as, Personal Docente y Preceptores, de los tres niveles educativos obligatorios: deberán presentarse en los Establecimientos Escolares el 22 de febrero de 2023 al 22 de diciembre de 2023. Personal Administrativo: Según lo dispuesto por la Ley Nº XV-0402-2004, Régimen de Licencias de la Administración Pública de la Provincia. El período comprendido entre el 22 al 24 de febrero de 2023 estará dedicado a tareas tales como: realización de una (1) jornada institucional de apertura del ciclo lectivo, reuniones para organizar y planificar las actividades del año, tratamiento del calendario escolar y de la normativa ministerial complementaria. Instancias de evaluaciones compensatorias y complementarias para el nivel secundario y las modalidades, evaluación de espacios curriculares pendientes de acreditación en simultaneo con el periodo áulico desde el 27 de febrero al 3 de marzo de 2023.
RECESO ESCOLAR DE INVIERNO: Para todos los niveles educativos y modalidades: del 10 de julio de 2023 al 21 de julio de 2023.
RECESOS ESCOLARES:
FERIADOS INAMOVIBLES: Feriados nacionales inamovibles: 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 6 de abril (Jueves Santo); 7 de abril (Viernes Santo); 1 de mayo (Día del Trabajador); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María).
FERIADOS TRASLADABLES: 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martin Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la inmortalidad del General Don José de San Martin) se traslada al 21 de agosto; 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se traslada al 16 de octubre; 20 de noviembre (Día de la soberanía Nacional).
FERIADOS NACIONALES CON FINES TURÍSTICOS: 26 de mayo, 19 de junio, 13 de octubre.
OTRAS FECHAS ESTABLECIDAS POR LEY PROVINCIAL O DECRETOS PROVINCIALES:
3 de mayo (Fiesta Patronal del Santo de la Quebrada y Fiesta Patronal del Señor de Renca): feriado provincial. 25 de agosto (Día de San Luis, Día del Santo Patrono San Luis Rey de Francia): feriado provincial. El día de la fiesta patronal (provincial o local) cuando ese día haya sido declarado feriado o no laborable por la autoridad provincial o municipal, según la jurisdicción que corresponda. 11 de septiembre (Día del Maestro): para el personal docente y estudiantes de los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes del Ministerio de Educación. 21 de septiembre (Día del Estudiante).
OTRAS FECHAS ESTABLECIDAS POR LEY NACIONAL: 24 de abril (Genocidio del Pueblo Armenio) Para las/os alumnas/os de origen Armenio, las/os mismas/os estarán exceptuadas/os de concurrir a clases (sin cómputo de inasistencia). Ley Nº 26.199. Para las/os alumnas/os que profesen la Religión Judía. Pesaj primeros días desde el miércoles 05/04/2023 al atardecer hasta el viernes 07/04/2023 al atardecer Pesaj últimos días desde el martes 11/04/2023 al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer Rosh Hashaná desde el viernes 15/09/2023 al atardecer hasta el domingo 17/09/2023 al atardecer Iom Kipur desde el domingo 24/09/2023 al atardecer hasta el lunes 25/09/2023 al atardecer. Las/os mismas/os estarán exceptuados de concurrir a clases (sin cómputo de inasistencia). Ley Nº 26.199. Para las/los alumnas/os que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27.399.
NIVEL INICIAL Los períodos de clases en el nivel inicial se encuentran organizados en dos cuatrimestres: 1er. CUATRIMESTRE: desde el 27 de febrero 2023 al 31 de julio de 2023. 2do. CUATRIMESTRE: desde el 1 de agosto de 2023 al 19 de diciembre de 2023.
NIVEL PRIMARIO, NIVEL SECUNDARIO. Los períodos de clases en el nivel primario y en el nivel secundario se encuentran organizados en tres trimestres: 1er. TRIMESTRE: 27 de febrero de 2023 al 01 de junio de 2023. 2do.
TRIMESTRE: 02 de junio de 2023 al 15 de septiembre de 2023 3er. TRIMESTRE: 18 de septiembre de 2023 al 19 de diciembre de 2023. NIVEL SECUNDARIO:
ESCUELA PARA JOVENES-MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS. Los períodos de clases en el nivel secundario, modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos, se encuentran organizados en dos cuatrimestres:
1er. CUATRIMESTRE: desde el 27 de febrero 2023 al 31 de julio de 2023.
2do. CUATRIMESTRE: desde el 1 de agosto de 2023 al 19 de diciembre de 2023.
INSTANCIAS DE EVALUACIÓN. Las instituciones escolares que ofrecen el nivel secundario en todas sus orientaciones y modalidades, deberán ofrecer instancias de exámenes para asignaturas pendientes de aprobación durante los meses de marzo a octubre, en el marco del fortalecimiento de las trayectorias escolares, asegurando que las/os estudiantes puedan lograr acreditaciones totales, parciales y progresivas. Los procesos evaluativos deberán considerar la diversidad de saberes, sujetos, tiempos y contextos. Para las/los estudiantes de cuarto año de la propuesta socio-pedagógica Escuela para Jóvenes y tercer año de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, sexto año de la educación secundaria orientada/artística, y séptimo año de la modalidad de educación técnico profesional, y que, a diciembre del 2022, no hubiesen alcanzado las acreditaciones de algunos espacios curriculares, se deberán realizar durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, instancias que permitan exámenes compensatorios y complementarios para alcanzar la terminalidad efectiva del nivel.
JORNADAS DE TRABAJO INSTITUCIONAL: Se realizarán tres (3) Jornadas de Trabajo Institucional obligatorias al año, una (1) antes del inicio del período escolar, una (1) en el segundo trimestre y una (1) en el tercer trimestre. Para nivel inicial, para la propuesta socio-pedagógica Escuela para Jóvenes y para la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se deberá realizar una (1) al inicio del cuatrimestre para la organización institucional y una (1) al finalizar el segundo cuatrimestre. Las Jornadas Institucionales deberán prever la participación de todos los actores de la comunidad educativa, priorizando el diálogo y la escucha como instancias fundamentales para la generación de acuerdos y consensos tendientes a promover el bienestar escolar. PERIODO POS-AULICO Es el período comprendido entre el 20 al 22 de diciembre de 2023, donde se deberán realizar tareas tales como: intensificación de aprendizajes en el nivel primario, evaluación de espacios curriculares pendientes de acreditación e instancias compensatorias y complementarias de aprendizajes en el nivel secundario y otras modalidades en simultáneo con el periodo áulico del 15 al 22 de diciembre 2023; reuniones del personal directivo, docente y de secretaría, para planificación de actividades administrativas y pedagógicas concernientes al próximo ciclo lectivo 2024. En escuelas técnicas de la especialidad Producción Agropecuaria la conducción del establecimiento deberá acordar con el cuerpo de maestranza, docentes y técnicos, el mantenimiento y cuidado, durante los meses de enero y febrero de 2023, tanto de vegetales como animales, como así también la finalización y/o desarrollo de tareas administrativas/financieras que permitan el normal desarrollo de la especificidad de la escuela.
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones al Programa Gestion de Calidad Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Educacion; Dirección Provincial de Innovacion; Dirección Provincial Gestiones Educativas; Programa Educación Superior; Programa Comunidad Educativa; Programa Fortalecimiento en Gestión Docente; Programa Capital Humano; Juntas de Clasificación Docente Sedes San Luis, Villa Mercedes y Concarán; Equipo de Supervisores y, por su intermedio, a los establecimientos educativos de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda