Ley 11044 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.044
    PARANA, 13 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1° - Declárese Área Natural Protegida, en la modalidad de "Paisaje Protegido" los sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados veinte decímetros cuadrados (65.384,20), denominados "Reserva Natural Educativa Montecito de Lovera", ubicado dentro del ejido de la ciudad de Cerrito, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, lindantes a la planta urbana de la ciudad, sobre la continuación hacia el este de Boulevard Independencia y el acceso a la localidad de la circunvalación de la Ruta Provincial N° 8, Plano de Mensura N° 155.581, Partida Provincial N° 219.760, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2388 de fecha 31 de agosto de 2021.

    Art. 2° - Reconócense las modificaciones que se realicen al Plan de Manejo posteriores a la sanción de esta Ley, las cuales podrán ser elaboradas por consultores habilitados y registrados en la Secretaría de Ambiente de la Provincia y/o técnicos asesores municipales, pudiendo colaborar una Comisión Asesora local en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 49° inc. A) de la Ley N° 10.479 Y deberán ser, en todos los casos, aprobadas por Resolución de la autoridad de aplicación de la Ley N° 10.479.

    Art. 3° - Reconócese lo que el Plan de Manejo y sus modificaciones posteriores, y con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida, se establezca como zona de amortiguamiento o zona buffer, la cual deberá ser analizada y aprobada por resolución de la autoridad de aplicación de la Ley N° 10.479

    Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

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