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- LEY 11.047
- PARANA, 13 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Art. 1° - Modifícase el TITULO único de la Ley N° 9741, el que quedará redactado de la siguiente manera "Ley de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales y Comunales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos y que carecen de otro dueño".
Art. 2° - Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Para los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial que carecen de otro dueño, y en los casos que dicho dominio no se encuentre regularizado por falta de título y/o inscripción, se deberá efectuar tal regularización dominial conforme el siguiente procedimiento:
Inexistencia de título:
a) Las actuaciones serán iniciadas por la autoridad administrativa que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación pertinente y en base a la atribución de facultades derivadas de la Ley de Ministerios y Decretos Reglamentarios de la misma.
En los casos de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de las juntas de gobierno o comunas, las actuaciones podrán iniciarse, además, por los respectivos presidentes de las mismas.
Al iniciarse las actuaciones se deberán consignar los datos necesarios para la identificación del bien inmueble en cuestión;
b) Se deberá solicitar a la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que informe si existen antecedentes catastrales del inmueble en esa repartición.
Con la copia simple del antecedente catastral se requerirá al Registro Público de la Propiedad Inmueble para que expida informe de dominio negativo respecto a la inscripción registral del mismo;
c) Determinado que sea que el inmueble carece de titularidad inscripta en el Registro Público de la propiedad Inmueble y que la Corporación Municipal o Comunal según se trate, no cuenta con el título del mismo y la consecuente falta de inscripción, el profesional de la Agrimensura debe confeccionar el Plano de Mensura el que debe ser presentado ante la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que, con carácter preferencial, lo estudie y registre, aprobando su respectiva ficha para transferencia. La existencia de expedientes de mensura aprobados por el Departamento de Geodesia y Topografía que carezcan de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble no impedirán la aprobación del trámite previsto por la presente ley;
d) Por último, estos antecedentes se deberán remitir a la Escribanía Mayor de Gobierno a efectos de que verifique la inexistencia de registración, y eleve las actuaciones a la Superioridad a fin de que en el supuesto que lo estime oportuno y conveniente dicte el acto administrativo correspondiente que disponga la incorporación del inmueble al dominio Privado del Estado Provincial, Municipal o Comunal en los términos de la presente ley; facultando a la Escribanía Mayor de Gobierno a confeccionar la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y dispondrá su inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble".
Art. 3° - Modifícase la denominación del Capítulo II de la Ley N° 9.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPITULO II - Bienes Inmuebles De Dominio Privado de Corporaciones Municipales y Comunales".
Art. 4° - Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: Bienes Inmuebles de dominio privado de Corporaciones Municipales y Comunales que carecen de otro dueño, ubicados dentro de la jurisdicción territorial de las mismas, y que les corresponde en virtud del reconocimiento efectuado por el Estado Provincial, en razón del dominio originario que establece el Artículo 236 del Código Civil y Comercial, mediante las disposiciones del Artículo 23° de la Ley N° 568 y del Artículo 13° de la Ley N° 10.027 y modificatorias y Artículo 25° incisos h), i) y concordantes de la Ley N° 10.644 de Comunas. En los casos que dicho dominio no se encuentre regularizado por falta de título y/o inscripción se deberá efectuar la regularización dominial conforme el siguiente procedimiento:
a) Las actuaciones serán iniciadas por la autoridad administrativa que la normativa municipal así lo disponga y en base a la atribución de facultades derivadas de la Ley N° 10.027 y modificatorias o por el Departamento Ejecutivo Comunal en base a las facultades que derivan de la Ley N° 10.644, según sea el caso.
Al iniciarse las actuaciones se deberán consignar los datos necesarios para la identificación del bien inmueble en cuestión;
b) Se deberá solicitar a la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que informe si existen antecedentes catastrales del inmueble en esa repartición. Con la copia simple del antecedente catastral se requerirá al Registro Público de la Propiedad Inmueble para que expida informe de dominio negativo respecto a la inscripción registral del mismo;
c) Determinado que sea que el inmueble carece de titularidad inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y que el Estado Provincial no cuenta con el título del mismo y la consecuente falta de inscripción, el profesional de la Agrimensura debe confeccionar el Plano de Mensura el que debe ser presentado ante la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos para que, con carácter preferencial, lo estudie y registre, aprobando su respectiva ficha para transferencia. La existencia de expedientes de mensura aprobados por el Departamento de Geodesia y Topografía que carezcan de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble no impedirán la aprobación del trámite previsto por la presente ley;
d) Luego la Corporación Municipal o Comunal, según sea el caso, podrá solicitar a un Escribano de Registro la confección de la Escritura Pública de Regularización Dominial del inmueble en cuestión y con posterioridad se procederá a la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
En los casos que la Corporación Municipal o Comunal no contare con escribano, la misma podrá requerir los servicios de la Escribanía Mayor de Gobierno para la confección de la mencionada Escritura Pública de Regularización Dominial".
Art. 5° - Incorpórese como Artículo 4° de la Ley N° 9741 el siguiente texto:
"Artículo 4°: Exímase a las Escrituras de Regularización Dominial, elaboradas conforme al trámite previsto en la presente ley, de las Tasas Retributivas por Servicios Administrativos correspondientes a la inscripción y/o solicitud de certificados efectuados ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble".
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual