Ley 5792 de CATAMARCA


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    LEY 5.792
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca Sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Declárase Itinerario Cultural de la provincia de Catamarca a la Ruta del Adobe, ubicada en el departamento Tinogasta.

    ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene como finalidad promover el desarrollo económico, mediante actividad turística y la conservación del acervo patrimonial tangible e intangible, ubicados en ciento sesenta (160) kilómetros de extensión desde la localidad de Cerro Negro, en el cruce de las Rutas Nacionales N° 60 y N° 40, hasta la localidad de Punta del Agua sobre la Ruta Provincial N° 34 y la localidad de Tatón sobre la Ruta Provincial N° 135, en el departamento de Tinogasta, denominada "Ruta del Adobe".

    ARTÍCULO 3°.- Apruébase el gráfico de ubicación de la Ruta del Adobe que, como Anexo I, integra la presente Ley.

    ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de los bienes culturales tangibles e intangibles que forman parte de la Ruta del Adobe.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los Municipios de Tinogasta y Fiambalá, a declarar bienes de interés cultural los sitios, monumentos, lugares, hitos, recetas, prácticas, mitos o leyendas, que se consideran de valor patrimonial e integran la Ruta del Adobe.

    ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias tendientes a la preservación, documentación, difusión y cuidado del patrimonio.

    ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar actividades en forma coordinada con los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal y el sector privado, con el objeto de:

    a) fortalecer las estrategias de promoción y difusión de la Ruta del Adobe a fin de consolidarlo como circuito turístico provincial;

    b) reforzar la cartelería y señalización que demarca el itinerario e informa sobre sus bienes patrimoniales para mejorar su visualización y recorrido;

    c) proveer al itinerario de centros de información turística, e implementar programas de capacitación para los guías turísticos;

    d) realizar planes de desarrollo integral y sostenible y programas de promoción cultural, social y económica con participación de las poblaciones involucradas;

    e) difundir información sobre el acervo patrimonial tangible e intangible, natural y cultural del recorrido;

    f) impulsar el desarrollo económico y la revalorización de la producción local del itinerario, a través del desarrollo de programas de inversión en apoyo a los productores y artesanos para la elaboración y difusión de sus productos;

    g) promover y difundir actividades turísticas sustentables en el área que comprende el itinerario Cultural, compatibles con la conservación y protección del acervo natural y cultural en beneficio de la población local;

    h) preservar, fomentar y difundir las técnicas constructivas ancestrales en tierra y sus beneficios ambientales para promover su conservación y utilización en nuevas construcciones;

    i) reglamentar los requisitos exigidos para que las construcciones que se realicen en forma posterior a la sanción de la presente Ley, mantengan un estilo arquitectónico acorde a las características constructivas tradicionales y al paisaje urbano;

    j) desarrollar e implementar acciones de conservación y restauración de los bienes culturales y naturales de valor patrimonial, existentes en este itinerario.

    ARTÍCULO 8°.- Otórgase a la Autoridad de Aplicación la potestad de actuar de oficio, ante situaciones que pudieran comprometer los valores y la integridad de los bienes culturales, para su preservación.

    ARTÍCULO 9°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte o al organismo que a futuro la reemplace.

    ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 11°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender a la ejecución de la presente Ley.

    ARTÍCULO 12°.- Invítase a los municipios de Tinogasta y Fiambalá a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 13°.- De forma.

    ANEXO I

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