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- LEY 9.644
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 24 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del Art. 6° de la Ley N° 8847 y sus modificatorias hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Art. 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del Art. 7° de la Ley N° 8847 el siguiente texto:
"La suspensión establecida en el Art. 6° de la presente Ley comprende también a todos los procesos de mediación obligatoria previa regulados por Ley N° 7844 y a todas las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de pruebas y a cualquier otra medida judicial orientada a promover el cobro de aranceles por derechos intelectuales en el ámbito provincial."
Art. 3°.- Comuníquese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual