Ley 9644 de TUCUMAN


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    LEY 9.644
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 24 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del Art. 6° de la Ley N° 8847 y sus modificatorias hasta el 31 de Diciembre de 2023.

    Art. 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del Art. 7° de la Ley N° 8847 el siguiente texto:

    "La suspensión establecida en el Art. 6° de la presente Ley comprende también a todos los procesos de mediación obligatoria previa regulados por Ley N° 7844 y a todas las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de pruebas y a cualquier otra medida judicial orientada a promover el cobro de aranceles por derechos intelectuales en el ámbito provincial."

    Art. 3°.- Comuníquese.

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