Ley 98 de MISIONES


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    LEY IV-98
    POSADAS, 27 de Octubre de 2022
    Suplemento Oficial, 29 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- Se consolidan en el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones las leyes de alcance general que se incluyen en los Anexos A y B, con sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos. Esta consolidación comprende la Ley IV - N.° 95, las leyes sancionadas durante el L Período Legislativo y las afectadas por éstas.

    ARTÍCULO 2.- Se declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las leyes incluidas en el Anexo C que integra esta ley.

    ARTÍCULO 3.- Se aprueba el listado de las leyes abrogadas expresamente por otras leyes (Anexo D) y el listado de las leyes particulares (Anexo E).

    ARTÍCULO 4.- Las leyes que perdieron vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta ley y que se detallan en los Anexos C y D, son conservadas en un cuerpo histórico de consulta.

    ARTÍCULO 5.- Forman parte de la presente ley:

    1) ANEXO A: listado de leyes de alcance general que por imperio de la presente ley se consolidan en el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;

    2) ANEXO B: cuerpo de leyes de alcance general que por imperio de la presente ley se consolidan en el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;

    3) ANEXO C: listado de leyes que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos;

    4) ANEXO D: listado de leyes que fueron expresamente abrogadas por otras leyes;

    5) ANEXO E: listado de leyes de alcance particular sancionadas durante el L Período Legislativo;

    6) ANEXO F: listado general de leyes vigentes que constituyen el Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones;

    7) ANEXO G: cuadro aclaratorio de modificaciones incorporadas a las leyes y de las adhesiones y ratificaciones sancionadas

    ARTÍCULO 6.- Se faculta a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que proceda a actualizar los anexos previstos en el artículo anterior con las leyes que se sancionen el mismo día que la presente ley o una eventual prórroga del período ordinario de sesiones, las cuales deben ser objeto de previo análisis normativo, documental y epistemológico con intervención de las Secretarías Legislativas a cargo de las Áreas Digesto Jurídico y Parlamentaria.

    ARTÍCULO 7.- Se faculta a la Presidencia de la Cámara de Representantes a encargar una nueva edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones.

    ARTÍCULO 8.- La presente ley entra en vigencia el 1.° de enero de 2023.

    ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXOS

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