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- LEY 10.849
- CORDOBA, 16 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Villa Fontana, ubicada en el Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102
Artículo 2°.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los seis (6) polígonos del Radio Municipal de la localidad de Villa Fontana, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los cincuenta (50) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 3/2022 de fecha 1 de febrero de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3°.- Los seis (6) polígonos que definen el Radio Municipal de la localidad de Villa Fontana ocupan una superficie total de trescientas sesenta y tres hectáreas, tres mil seiscientos nueve metros cuadrados (363 ha, 3.609,00 m²), distribuida de la siguiente manera:
a) Polígono A: conformado por veintiocho (28) lados y veintiocho (28) vértices de trescientas cincuenta y cuatro hectáreas, nueve mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (354 ha, 9.942,00 m²);
b) Polígono B: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de cuatro hectáreas, tres mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados (4 ha, 3.421,00 m²);
c) Polígono C: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de dos mil novecientos siete metros cuadrados (2.907,00 m²);
d) Polígono D: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de una hectárea, siete mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados (1 ha, 7.787,00 m²);
e) Polígono E: conformado por seis (6) lados y seis (6) vértices de una hectárea, cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (1 ha, 4.483,00 m²), y f) Polígono F: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de cinco mil sesenta y nueve metros cuadrados (5.069,00 m²).
Artículo 4°.- Los puntos fijos amojonados son:
a) R1, de coordenadas X=6582632,881 e Y=4488488,599, y b) R2, de coordenadas X=6582326,666 e Y=4489042,855.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual