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- DECRETO NACIONAL 850/2022
- BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2022
- Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse como artículos 51 bis y 51 ter al Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios los siguientes:.
"ARTÍCULO 51 bis.- A los efectos de acceder a los DOS (2) últimos grados del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria o a los cargos orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos, el personal policial que cumplimente todas las exigencias previstas para la concesión de la aptitud profesional y no cuente con titulación universitaria podrá ser considerado excepcionalmente para su promoción, siempre que exista criticidad de perfiles universitarios idóneos para la ocupación de cargos orgánicos -lo que deberá certificar la Dirección de Recursos Humanos de la Institución- y se cumplan los siguientes requisitos tendientes a demostrar su idoneidad: a) Acreditar mediante informe de autoridad competente haber ejercido funciones de supervisión y mando en la estructura operacional, durante al menos UN (1) año dentro de los últimos CINCO (5) años. b) Acreditar haber realizado capacitaciones que guarden relación directa con las funciones policiales que atañen a su respectiva jerarquía".
"ARTÍCULO 51 ter.- La excepción establecida en el artículo 51 bis del presente Régimen Profesional no resultará aplicable a partir del 1º de enero de 2030, por lo que a los efectos de acceder a los DOS (2) últimos grados del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá acreditarse la titulación universitaria conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 26.102".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 63 del Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:.
"ARTÍCULO 63.- La capacitación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria creado por el artículo 57 de la Ley Nº 26.102 y tendrá como objetivo el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional de dicho personal sobre la base de los núcleos de capacitación obligatorios establecidos en la reglamentación, así como de los cursos, seminarios, eventos y demás actividades de capacitación no obligatorios que sean autorizados y/u homologados por aquel Instituto. Asimismo, tendrá como objetivo diseñar políticas tendientes a promover la obtención de perfiles universitarios de pregrado, grado y posgrado dentro del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria en los ámbitos de interés de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, articulando con Instituciones de Nivel de Formación Universitaria y organismos de investigación públicos o privados".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda