Decreto 850/22


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    DECRETO NACIONAL 850/2022
    BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Diciembre de 2022
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Se disponen Excepciones al requisito del título universitario para el ascenso a los dos últimos grados jerárquicos de la carrera profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

    ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse como artículos 51 bis y 51 ter al Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios los siguientes:.

    "ARTÍCULO 51 bis.- A los efectos de acceder a los DOS (2) últimos grados del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria o a los cargos orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos, el personal policial que cumplimente todas las exigencias previstas para la concesión de la aptitud profesional y no cuente con titulación universitaria podrá ser considerado excepcionalmente para su promoción, siempre que exista criticidad de perfiles universitarios idóneos para la ocupación de cargos orgánicos -lo que deberá certificar la Dirección de Recursos Humanos de la Institución- y se cumplan los siguientes requisitos tendientes a demostrar su idoneidad: a) Acreditar mediante informe de autoridad competente haber ejercido funciones de supervisión y mando en la estructura operacional, durante al menos UN (1) año dentro de los últimos CINCO (5) años. b) Acreditar haber realizado capacitaciones que guarden relación directa con las funciones policiales que atañen a su respectiva jerarquía".

    "ARTÍCULO 51 ter.- La excepción establecida en el artículo 51 bis del presente Régimen Profesional no resultará aplicable a partir del 1º de enero de 2030, por lo que a los efectos de acceder a los DOS (2) últimos grados del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá acreditarse la titulación universitaria conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 26.102".

    ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 63 del Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:.

    "ARTÍCULO 63.- La capacitación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria creado por el artículo 57 de la Ley Nº 26.102 y tendrá como objetivo el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional de dicho personal sobre la base de los núcleos de capacitación obligatorios establecidos en la reglamentación, así como de los cursos, seminarios, eventos y demás actividades de capacitación no obligatorios que sean autorizados y/u homologados por aquel Instituto. Asimismo, tendrá como objetivo diseñar políticas tendientes a promover la obtención de perfiles universitarios de pregrado, grado y posgrado dentro del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria en los ámbitos de interés de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, articulando con Instituciones de Nivel de Formación Universitaria y organismos de investigación públicos o privados".

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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