Decreto 210/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 210/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 14 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia económica, emergencia financiera, Economía y finanzasReglamentación de la ley 6301 que declara en emergencia la situación Económica y Financiera.

    Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.301 por la que se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2020-13.608.706-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los entes descentralizados y Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

    Artículo 1°. - Sin reglamentar.

    Artículo 2°. - Sin reglamentar.

    Artículo 3°. - Sin reglamentar.

    Artículo 4°. - Sin reglamentar.

    Artículo 5°. - Sin reglamentar.

    Artículo 6°. - Sin reglamentar.

    Artículo 7°. - Sin reglamentar.

    Artículo 8°.- Los recursos correspondientes a las campañas de comunicación a que refiere el artículo 39 de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias podrán asignarse a reforzar las acciones de difusión y concientización respecto de la emergencia sanitaria.

    Artículo 9°. - Sin reglamentar.

    Articulo 10.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, determinará el porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados; y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como las modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.

    Artículo 11.- Sin reglamentar.

    Artículo 12.- Sin reglamentar.

    Artículo 13.- Sin reglamentar.

    Artículo 14.- Sin reglamentar.

    Artículo 15.- Serán excepciones enmarcadas en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales:

    a) Las designaciones de personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

    b) Las designaciones de personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

    c) Las designaciones de docentes titulares, interinos o suplentes comprendidos en el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias);

    d) La designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N° 6.035 y modificatorias), al régimen de residencias, a la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, a las Plantas Transitorias de Profesionales de la Salud y Enfermería dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), al personal de la Carrera de la Administración Pública que desempeñe funciones en el Ministerio de Salud y a los contratos de locación de obra y servicios del Ministerio de Salud;

    e) Las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el "cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario" en el marco de la Resolución N° 913-GCABA-MEFGC/18 y sus modificatorias, como resultado de procesos de selección ya iniciados;

    f) La cobertura de los cargos de Autoridades Superiores, Régimen Gerencial y Jefaturas previstos en las estructuras orgánico-funcionales, siempre que, previo a la aprobación de las mismas, haya tenido intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas;

    g) Las designaciones del Régimen Modular de Plantas de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en el Decreto N° 463/19;

    h) Las designaciones de personal de las Plantas Transitorias correspondientes a lo "perfiles de sistemas con modalidad transitoria" de la Agencia de Sistemas de Información - RESFC Nº 9-MHFGC-19, "del personal que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad" - RESFC Nº 36-MHFGC20, "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", RESFC. 75-MHFGC-20 y "de Médicos" de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, RESFC Nº 7-MHFGC-20; y i) Las contrataciones propiciadas bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios que hubieren iniciado su tramitación con anterioridad a la promulgación de la Ley.

    Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a autorizar otras excepciones no comprendidas en el presente, siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales

    Artículo 16.- Sin reglamentar.

    Artículo 17.- Sin reglamentar.

    Artículo 17.- Sin reglamentar.

    Artículo 19.- Sin reglamentar.

    Artículo 20.- Sin reglamentar.

    Artículo 21.- Sin reglamentar.

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