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- LEY 5.790
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N° 5.022 y sus modificatorias, y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses, en contra de contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando en las medidas cautelares iniciadas o juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúe o formalice pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual