Ley 5790 de CATAMARCA


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    LEY 5.790
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de ley:

    ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el término de ciento cincuenta (150) días hábiles el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N° 5.022 y sus modificatorias, y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses, en contra de contribuyentes y responsables.

    ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.

    ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando en las medidas cautelares iniciadas o juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúe o formalice pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas.

    ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 6°.- De forma.

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