Decreto 2582/22 de SANTA FE


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    DECRETO 2.582/2022
    SANTA FE, 28 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 1 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Adhiérese la Provincia a la prórroga de la "Declaración del Estado de Emergencia Hídrica"

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la prórroga de la "Declaración del Estado de Emergencia Hídrica" mientras dure la vigencia del Decreto Nacional en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los nos Paraná, Paraguay e Iguazú, establecida por el Decreto PEN 482/2021

    ARTÍCULO 2°: Instruyese al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Hábitat a través de la Secretaria de Empresas y Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos; al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servidos, obras e infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia -en las zonas afectadas-, mientras dure la misma; actuando de enlace directo con los organismos correspondientes de la Nación en función de las acciones que lleve adelante el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto PEN N.° 118/2022 y las normas que lo complementen.

    ARTÍCULO 3°: Encuádrense las contrataciones de compras y de obras y trabajos públicos que lleven a cabo las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2°, en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, el Articulo 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, normas equivalentes de los organismos descentralizados y empresas del Estado, autorizando a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el articulo 20 mediante resolución conjunta con el Ministerio de Economía, a suscribir aquellos actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones efectuadas en el mamo mencionado hasta un monto de $ 15.000.000,00 (pesos quince millones con 00/100).

    ARTÍCULO 4°: Autorícese a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2° en conjunto con el Ministerio de Economía a realizar aquellas modificaciones presupuestarias que fuesen menester para la atención de las erogaciones que se efectúen como consecuencia de las acciones que deban ejecutarse.

    ARTICULO 5°: Instruyese a los Ministerios, Empresas y organismos descentralizados de esta provincia, a prestar la colaboración en la adopción de las medidas necesarias que resulten pertinentes para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas mientras dure la misma.

    ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; de Ambiente y Cambio Climático; de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

    ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese y archívese.

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