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- LEY XIX 88
- RAWSON, 24 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 5 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 102° de la Ley XIX N° 8, del Personal Policial de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 102: La licencia anual u ordinaria será concedida teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada en la Institución Policial por el causante, por año vencido y conforme lo establezca la reglamentación."
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual