Ley 88 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY XIX 88
    RAWSON, 24 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 5 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 102° de la Ley XIX N° 8, del Personal Policial de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 102: La licencia anual u ordinaria será concedida teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada en la Institución Policial por el causante, por año vencido y conforme lo establezca la reglamentación."

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...