Decreto 818/22


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    DECRETO NACIONAL 818/2022
    BUENOS AIRES, 10 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por el monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a financiar el "Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública", que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo I "Lista de Redireccionamiento Automático", que como ANEXO (IF-2022-115193931-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo AR-O0008 (AR-O0016) y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del Préstamo a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El MINISTERIO DE SEGURIDAD será el Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de la Cobertura para Desastres Naturales, mientras que el MINISTERIO DE SALUD será el Organismo Subejecutor de la Operación para efectos de Eventos Elegibles bajo la Cobertura para Eventos de Salud Pública.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    CONTRATO DE PRESTAMO

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