Decreto 819/22


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    DECRETO NACIONAL 819/2022
    BUENOS AIRES, 10 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 12 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Por Decreto de Necesidad y Urgencia se extiende el marco normativo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino a la actividad de empresas estratégicas para el desarrollo nacional

    ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:.

    "a) Préstamos: FONDEP otorgará créditos para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y/o post financiación de exportaciones.

    Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios.

    El FONDEP podrá otorgar financiamiento directo a largo plazo a bancos públicos nacionales".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:.

    "c) Aportes No Reembolsables (ANR). En casos debidamente justificados el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte taxativa, a atender el giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones o al inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto".

    ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 7°, inciso i) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:.

    "i) Aportes No Reembolsables destinados a financiar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de compra de bienes y servicios producidos o provistos por empresas en las que el FONDEP haya realizado Aportes de Capital por considerarlas estratégicas para el desarrollo nacional -en los términos del inciso d) de este artículo-que sean adquiridos por las personas jurídicas públicas (ya sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal), las Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria -ya sea del Gobierno Nacional o Provincial-, las Universidades Públicas, los organismos descentralizados nacionales o provinciales, y aquellos fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales. La Autoridad de Aplicación reglamentará los requisitos y los mecanismos a través de los cuales se implementará este instrumento y los mecanismos para los pagos por cuenta y orden".

    ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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