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- DECRETO NACIONAL 803/2022
- BUENOS AIRES, 30 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 1 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 269 del 25 de mayo de 2022 por el siguiente:.
"Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, para aprobar y/o suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, toda documentación adicional necesaria para la instrumentación del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" -ubicada en Cóndor Cliff- y "GOBERNADOR JORGE CEPERNIC" -ubicada en Barrancosa- respectivamente, que forma parte del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, incluyendo, sin limitarse, a los documentos referidos en su Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores, como así también, para impartir las correspondientes instrucciones al respecto, y/o convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada".
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas de manera conjunta con el señor Ministro de Economía, o a los funcionarios o a las funcionarias que aquellos designen, para aprobar y/o suscribir el Modelo de Enmienda al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, que integra las condiciones establecidas en el Anexo 2 - Condiciones Precedentes y Posteriores del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, citado en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda