Ley 9423 de MENDOZA


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    LEY 9.423
    MENDOZA, 18 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- Composición, funcionamiento y competencia. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete (7) miembros y funcionará en Colegio de Jueces/zas o en pleno, con competencia en todo el territorio de la Provincia y con asiento en la Ciudad de Mendoza.

    Art. 2º- Funcionamiento en pleno. El pleno de la Suprema Corte de Justicia tendrá funciones jurisdiccionales y de superintendencia.

    Será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno, en lo jurisdiccional:

    1) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos; y en los conflictos internos de las municipalidades y los de éstas con otras municipalidades o autoridades de la Provincia;

    2) Conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad previstas por el inc. 3 del artículo 144 de la Constitución y reguladas en el artículo 227 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario;

    3) Conocer y resolver en las causas derivadas de veredicto en juicio por jurados;

    4) Conocer y resolver en las acciones procesales administrativas referidas a los reclamos contra reglamentos previstos en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

    5) Conocer y resolver las causas en las que estén en juego derechos de incidencia colectiva, que le sean sometidas por vía de recurso extraordinario o en virtud de su competencia originaria;

    6) Conocer y resolver en toda causa de las comprendidas en el artículo 9º de la presente;

    7) Decidir las demandas para hacer efectivas la responsabilidad patrimonial de los/as magistrados/as judiciales, previstos en el artículo 228 inciso II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; y 8) Conocer y decidir sobre el recurso extraordinario a que alude el artículo 229 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario;

    Será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno, en ejercicio de la Superintendencia sobre la administración de justicia:

    1) Elegir a quien ejercerá la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y las Vicepresidencias Primera y Segunda que integrarán la Sala Administrativa;

    2) Dictar su Reglamento Interno y el Reglamento General del Poder Judicial, con arreglo a la Constitución y la presente Ley;

    3) Designar a las/os Ministros/as titular y suplente que integrarán el Consejo de la Magistratura en representación de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 150 de la Constitución;

    4) Designar al/la Administrador/a General, a las/os Secretarias/os y Prosecretarias/os Judiciales de la Suprema Corte de Justicia;

    5) Reglamentar el procedimiento para la designación de las/os representantes de las/os Magistrados en el Consejo de la Magistratura, en los términos del artículo 150 de la Constitución, debiendo preverse la intervención del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;

    6) Designar Conjueces y Conjuezas;

    7) Conformar los Cuerpos de Conjueces/zas especiales, conforme lo dispuesto por ley que rija la materia;

    8) Designar a los/as Ministros/as Coordinadores;

    9) Fijar los horarios y modalidades de trabajo de los Tribunales, Juzgados y oficinas de la administración de justicia;

    10) Proponer a la Legislatura provincial proyectos de ley relativos a reformas de la organización del Poder Judicial o sus procedimientos conforme al artículo 144 inciso 2 de la Constitución;

    11) Definir y aprobar el presupuesto general de gastos y recursos del Poder Judicial;

    12) Proponer y elevar al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos del Poder Judicial de conformidad con lo establecido por el artículo 171 de la Constitución y el ajuste de las tasas retributivas de los servicios jurisdiccionales y no jurisdiccionales que presta el Poder Judicial;

    13) Remitir anualmente a la Legislatura Provincial y al Poder Ejecutivo la memoria del Poder Judicial y de la Administración de Justicia prevista por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución;

    14) Ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos/as, disponiendo sobre las visitas periódicas a los establecimientos penales, conforme el artículo 144 inciso 8 de la Constitución;

    15) Conocer, conforme a los términos de la ley, sobre los casos de reducción, conmutación e indultos de pena; y 16) Designar a las/os representantes de la Suprema Corte de Justicia como miembros de las Comisiones Asesoras del Consejo de la Magistratura.

    La decisión en pleno deberá tomarse por voto de la mayoría simple de los/as miembros que integran la Suprema Corte, siendo atribución de la Presidencia el dictado de todos los actos de trámite previos a la sentencia o la acordada.

    Art. 3º- Sala Administrativa. La Sala Administrativa, integrada por la Presidencia y las Vicepresidencias Primera y Segunda, tendrá las siguientes facultades y deberes:

    1) Conocer en los planteos de queja por denegación o retardo de justicia que prevé el artículo 144 inciso 13 de la Constitución;

    2) Designar a las/os funcionarias/os y empleadas/os;

    3) Organizar los Tribunales Inferiores y Juzgados, distribuyendo territorialmente las competencias materiales específicas a tribunales de competencias afines, en razón de las necesidades de los/as habitantes, las distancias y dentro de las respectivas previsiones de las leyes de creación de los tribunales o juzgados;

    4) Disponer la constitución de sedes alternativas de los Tribunales, dentro del ámbito de su competencia territorial, en los casos y condiciones autorizados por ley;

    5) Ejercer el control general y permanente sobre la administración de justicia y sus sistemas de administración financiera, administración de bienes y servicios, administración de recursos humanos y función pública e inversión pública y de administración informática; ejercer la conducción superior de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos; y cumplir la rendición de cuentas periódica de la gestión presupuestaria, conforme a la ley;

    6) Convocar y fiscalizar el proceso de elección de magistrados/as para integrar el Consejo de la Magistratura, conforme la previsión del artículo 150 de la Constitución, la ley y la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia;

    7) Recibir informes trimestrales del/la Administrador/a General y demás funcionarios/as sobre la marcha de la administración de justicia, su eficacia, eficiencia y celeridad, como de las unidades de gestión judicial u oficinas judiciales, explicitando los objetivos perseguidos, las concreciones efectuadas y proyectos existentes; sin perjuicio del deber de responder diligentemente toda información cuando le sea requerida;

    8) Actualizar los montos de la competencia por cuantía de los Tribunales que por ley tengan tales límites; así como los montos de los depósitos judiciales que exijan las leyes procesales;

    9) Resolver sobre conflictos y dudas relativos a los turnos ordinarios de los Tribunales;

    10) Determinar y asignar los Tribunales, Juzgados y oficinas competentes durante la feria y recesos judiciales;

    11) Determinar los asuetos judiciales y la suspensión general de términos;

    12) Ejercer la facultad disciplinaria, previo el debido sumario, sobre jueces/as, funcionarias/os y empleadas/os, conforme a la ley;

    13) Dirigir las negociaciones colectivas que ejecuta el/la Administrador/a General para el sector público dependiente del Poder Judicial y la Administración de Justicia, que tuvieren lugar conforme las leyes que las autoricen;

    14) Establecer sus Delegaciones Administrativas en las Circunscripciones Judiciales, fijar sus funciones y designar a los/as encargados/as de las mismas, con la periodicidad que fije el Reglamento General;

    15) Organizar, controlar y designar al/la responsable de la oficina a cargo de llevar las matrículas, registros e inscripciones que, de conformidad con las leyes y los reglamentos correspondan al Poder Judicial y a la administración de justicia. Podrá designar Tribunales inferiores para controlar las oficinas a cargo de las matrículas o habilitaciones profesionales en las distintas Circunscripciones Judiciales;

    16) Organizar en la medida que corresponda con el Ministerio Público Fiscal, la guarda y custodia de los bienes secuestrados por disposición de los/as fiscales, de los tribunales y jueces/zas, y la ejecución del destino final de los bienes decomisados, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente;

    17) Celebrar acuerdos con otros poderes del Gobierno de la Provincia o de la Nación, entidades del Estado Provincial o Nacional, Municipalidades, o entes no gubernamentales, para el cumplimiento de los fines propios del Poder Judicial y la administración de justicia;

    18) Conocer en recurso jerárquico de las resoluciones dictadas por el/la Administrador/a General, las Direcciones Regionales de Registros Públicos, Archivo Notarial y Judicial, y la Oficina de Matrículas Profesionales;

    19) Ejercer la superintendencia del notariado, con la intervención que la ley acuerde al correspondiente colegio profesional;

    20) Conocer y resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia;

    21) Ejercer la revisión en última instancia administrativa de los actos definitivos de entes de derecho público no estatal, en los casos en que la Constitución o las leyes los establezcan respecto al control de la matrícula; y 22) Actualizar las profesiones matriculables o registrables como auxiliares externos de los procesos, fijando las normas regulatorias.

    Art. 4º- Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones y deberes:

    1) Preside el Cuerpo, lo representa, lo convoca y dirige sus deliberaciones;

    2) Preside la Sala Administrativa, la representa, la convoca y dirige sus deliberaciones;

    3) Dispone las medidas de administración pertinentes en los casos urgentes de superintendencia dando cuenta a la Sala Administrativa;

    4) Ejerce la autoridad y policía sobre el Palacio Judicial y demás bienes afectados al Poder Judicial, con la colaboración inmediata del/la Administrador/a General y sin perjuicio de las atribuciones de los/as funcionarios/as a cargo de las Delegaciones Administrativas del Tribunal en las Circunscripciones Judiciales;

    5) Dirige y provee el despacho administrativo, y vela por la disciplina y economía del Tribunal y de la Sala Administrativa;

    6) Dirige y sustancia los procedimientos que corresponden al Tribunal en pleno o plenario, dictando las providencias de mero trámite hasta dejar el expediente en estado de resolver;

    7) Ejerce las demás atribuciones conferidas por la Constitución, las leyes y los reglamentos;

    8) Controla la publicación en el sistema informático del Poder Judicial de todos los fallos de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales inferiores, con las restricciones establecidas en el Artículo 146 de la Constitución y la legislación procesal.

    Art. 5º- Elección de la Presidencia y las Vicepresidencias. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia será ejercida por una/un Ministro/a, elegida/o en una misma jornada, por dos tercios de los/as integrantes del Tribunal. Si luego de dos rondas de votación no se llegara a un acuerdo, en tercera ronda de votación podrá ser elegida/o por simple mayoría de votos computada sobre la totalidad de sus miembros.

    En caso de ausencia o vacancia, la Presidencia será reemplazada por quien ocupe la Vicepresidencia Primera y luego por quien ocupe la Vicepresidencia Segunda, en forma sucesiva.

    El/la Ministro/a que ocupe la Vicepresidencia Primera se elegirá por simple mayoría de los/as ministros/as, sin participación de quien fuera elegido/a para ocupar la Presidencia, salvo empate. El/la Ministro/a que ocupe la Vicepresidencia Segunda se elegirá por simple mayoría de los/as Ministros/as, excluidos/as de la votación quienes hayan sido designados/as para desempeñar la Presidencia y la Vicepresidencia Primera.

    Ante sus ausencias o vacancias, y si ello fuera necesario para el funcionamiento de la Sala Administrativa, serán subrogadas por los/as restantes Ministros/as según la antigüedad en el cargo.

    Los/as Ministros/as designadas/os para ocupar la Presidencia y las Vicepresidencias durarán dos (2) años en la función y podrán ser reelegidas/os.

    Art. 6º- Publicidad de los actos jurisdiccionales y administrativos. Los reglamentos que dicte la Suprema Corte de Justicia en pleno y la Sala Administrativa, deberán emitirse bajo la forma de Acordadas, mientras que los actos administrativos de alcance particular se harán bajo la forma de Resolución. Ambas se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Art. 7º- Funcionamiento en Colegio de jueces/zas. La Suprema Corte de Justicia funcionará como Colegio de Jueces/zas para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que por vía de acción o recurso le sean sometidas, a excepción de los casos previstos en los artículos 2º y 9º de la presente.

    Para su funcionamiento, el Colegio de Jueces/zas se distribuirá en salas de tres (3) Ministros/as.

    Al ingreso de cada acción o recurso, siempre que la causa no sea competencia del pleno, se designará por medio de sorteo auditable a los/as tres (3) Ministros/as del Colegio de Jueces/zas que habrán de dictar la sentencia, los autos y decretos que deban ser resueltos en la causa. El/la Ministro/a sorteado/a en primer término tendrá a su cargo la dirección del proceso. El citado sorteo también determinará el orden de la emisión de cada voto y del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 8º de la presente.

    Las subrogancias entre Ministros/as por inhibición, excusación, recusación, ausencia o vacancia, se deberán cubrir por el mismo sistema de sorteo.

    Art. 8º- Corresponderá al/la Ministro/a sorteado en primer término en cada causa:

    1) Sustanciar la causa en la que interviene, dictando las providencias de mero trámite hasta dejar el expediente en estado de resolver;

    2) Delegar en la Secretaría Judicial respectiva o en las Prosecretarías letradas del Tribunal que la subrogan, el dictado de los decretos y las providencias necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos hasta que el expediente quede en estado de resolver;

    3) Dirigir las audiencias y conceder el uso de la palabra a los/as demás Ministros/as y a las partes.

    Art. 9- Sentencia en pleno. Cuando se considerare conveniente evitar jurisprudencia contradictoria, con la finalidad de asegurar la igualdad prevista por el artículo 7º de la Constitución o si la importancia o trascendencia de la materia a resolver así lo aconsejare, se podrá convocar a que se decida la causa en pleno.

    Esta facultad podrá ejercerse hasta el llamamiento al acuerdo para dictar sentencia en los recursos extraordinarios provinciales, antes de la etapa de alegatos en los procesos de conocimiento originario, o antes de la audiencia de informe oral o la audiencia de deliberación en los recursos extraordinarios en materia penal.

    La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio.

    El procedimiento será dirigido por la Presidencia del Tribunal. Podrá realizarse audiencia y deliberación pública.

    Sólo se admitirá la excusación o recusación con causa y procederán contra la sentencia todos los recursos que prevé la ley procesal.

    Art. 10- Sentencia plenaria. Cuando se entendiera que es necesario unificar criterios de interpretación de la ley o la doctrina aplicable o cuando existieren sentencias contradictorias y con el objeto de unificar la jurisprudencia, en cualquier momento del proceso, previo a dictar sentencia, se podrá convocar a acuerdo plenario, por decisión de dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio.

    El llamado deberá efectuarse por resolución fundada y contendrá una pregunta objetiva que sólo habilite respuesta por la afirmativa o por la negativa.

    El procedimiento será tramitado por cuerda separada, dirigido por la Presidencia del Tribunal y no existirá la posibilidad de excusaciones o recusaciones. En el trámite podrá realizarse audiencia y deliberación pública. Contra la decisión plenaria no procederá recurso alguno.

    Art. 11- Secretarías jurisdiccionales y oficina de gestión. La Suprema Corte de Justicia podrá contar con dos (2) Secretarías judiciales, una a cargo de los procesos de su competencia originaria y la otra encargada de las causas relativas a su jurisdicción de apelación o revisión extraordinaria.

    Para ser designado/a como Secretario/a Judicial se deben reunir las exigencias previstas en el Artículo 153 de la Constitución de la Provincia; y para ser Prosecretario/a Judicial se deben cumplir con los requisitos del Artículo 154 de la misma. Las Secretarías Judiciales serán subrogadas por las Prosecretarías Judiciales, con arreglo al Reglamento Interno.

    Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dirimentes, la Suprema Corte de Justicia organizará una Oficina de Gestión, de carácter instrumental, que servirá de apoyo y soporte a la actividad de los/as Ministros/as, las Salas sorteadas, el Tribunal en pleno y las Secretarías Judiciales.

    Art. 12- Disposiciones transitorias.

    1) Vigencia:

    La presente Ley se implementará desde su publicación en el Boletín Oficial, con las salvedades que se establecen a continuación y debiendo finalizar la implementación al 31 de diciembre del 2023 sin posibilidad de prórroga.

    2) Administración de Justicia:

    La presente Ley no se aplicará a los mandatos de la actual Presidencia e integración de la Sala Administrativa, que continuarán hasta su finalización; ni tampoco a los mandatos que se designen durante el presente año calendario.

    3) Aplicación progresiva en materia jurisdiccional del Colegio de Jueces/zas:

    Primera etapa: respecto de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia, los términos del artículo 7º y concordantes de la presente Ley entrarán en vigencia inmediata.

    Segunda etapa: a partir del 1 de julio del 2023 y previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia -adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros-, regirán los alcances del artículo 7º y concordantes para las competencias jurisdiccionales restantes, cuando así lo hubieren definido. En caso de que ello no sucediera entrará en vigencia el 31 de diciembre del 2023.

    4) La Suprema Corte de Justicia implementará la presente Ley, para lo que podrá reorganizar las Salas Jurisdiccionales y reasignar los recursos humanos y materiales, respetando la actual situación de revista de las/os agentes y funcionarias/os. A todos los efectos operativos, podrá reglamentar los procedimientos mediante Acordada plenaria.

    Todas las causas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en trámite, seguirán hasta su resolución con el Tribunal que estuviere ya asignado, aplicándose en estos casos el sistema de sorteo previsto en la presente para las subrogancias entre Ministros/as, por inhibición, excusación, recusación, ausencia o vacancia, cuando esté implementada la segunda etapa prevista en la presente.

    Art. 13- Deróguese la Ley Nº 4.969 y toda disposición contraria a la presente Ley.

    Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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