Ley 152 de CHUBUT


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    LEY XVII 152
    RAWSON, 27 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 54° bis a la Ley XVII N° 88, de Política Hídrica Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 54° bis. - La percepción de recursos previstos en los incisos a), g), j) y l) del artículo 54°, así como su ejecución por vía de apremio, estarán a cargo de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público o el organismo que en el futuro la reemplace.

    Lo recaudado, previa deducción del porcentaje correspondiente al Fondo Estímulo creado por Ley II N° 12, se transferirá al Instituto Provincial del Agua en una fuente afectada a tal fin".

    Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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