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- DECRETO 367/2022
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 6.468, que como Anexo I (IF2022-38860888-GCABA-SSHU) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.468 y su reglamentación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.
Artículo 1°.- Objeto. Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Objetivos. Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Definición. Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Principios rectores. Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Alcance. Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.
a. Sin reglamentar.
b. Sin reglamentar.
c. Sin reglamentar.
d. Sin reglamentar.
e. Sin reglamentar.
f. Sin reglamentar.
g. Sin reglamentar.
h. Sin reglamentar.
i. Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Estrategia de Economía Circular. Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Lineamientos de la Estrategia de Economía Circular.
Los Lineamientos de la Estrategia de Economía Circular serán confeccionados en las Mesas Temáticas de Articulación establecidas en el artículo 13 de la Ley, conforme las definiciones de las políticas públicas a implementar por parte del Gabinete de Economía Circular.
Artículo 10.- Participación Ciudadana.
En caso de estimarlo pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá someter a consideración del Gabinete de Economía Circular los aportes que surjan de la participación ciudadana y requieran el asesoramiento de las diferentes áreas competentes de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11.- Actualización de la Estrategia. Sin reglamentar.
Artículo 12.- Informe Anual. Sin reglamentar.
Artículo 13.- Mesas Temáticas de Articulación. Sin reglamentar.
Artículo 14.- Integración de las Mesas. Sin reglamentar.
Artículo 15.- Convocatoria de las Mesas.
La Autoridad de Aplicación realizará una convocatoria a los representantes de los organismos que correspondan dependiendo de la temática a tratar, por un período determinado, a los fines de participar en las Mesas Temáticas de Articulación.
Artículo 16.- Gabinete de Economía Circular. Sin reglamentar.
Artículo 17.- Integración. Sin reglamentar.
Artículo 18.- Funcionamiento. Sin reglamentar.
Artículo 19.- Concientización social. Sin reglamentar.
Artículo 20.- Autoridad de Aplicación. Designar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda