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- LEY 14.134
- SANTA FE, 8 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1 - Declárase monumento natural provincial a las especies cardenal amarillo (Gubernatrix cristata) y águila coronada (Buteogaihis coronatus), que se incorpora al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en los términos dispuestos en la ley N° 12.175 y sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2 - El objeto de la presente es proteger y posibilitar la recuperación poblacional de estas dos especies y sus hábitats, categorizadas en peligro de extinción. A este fin, tal declaración implica:
a) veda total y permanente de su caza;
b) prohibición absoluta de su captura por cualquier medio, acosamiento, persecución, tenencia, tránsito, transporte y comercialización de ejemplares de estas especies, vivos o muertos, productos, subproductos y derivados; y c) decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos elaborados con éstos y la totalidad de los elementos utilizados para su captura y faena.
ARTÍCULO 3 - Exceptúase de lo establecido en el artículo 2 a la actividad científica que deberá contar con la autorización expresa, mediante resolución fundada, de la Autoridad de Aplicación, y cuya participación en dicha actividad será obligatoria.
ARTÍCULO 4 - Las especies vivas decomisadas serán devueltas en plena libertad a su medio natural en la forma y tiempo que la Autoridad de Aplicación establezca.
ARTÍCULO 5 - La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace, la que deberá realizar acciones directas tendientes a la conservación del hábitat de estas dos especies y adoptar medidas para su real y efectiva protección.
ARTÍCULO 6 - La Autoridad de Aplicación promoverá tareas de investigación, difusión, concientización y educación ambiental en todo lugar donde se considere oportuno para el conocimiento y conservación de las especies mencionadas.
ARTICULO 7 - Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme el régimen previsto en la Ley N° 12.175, Título III, Capítulo I, su Decreto Reglamentario N° 3331/06 y sus modificatorias.
ARTICULO 8 - Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo deberá reglamentaria, estableciendo los procedimientos y demás recaudos necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual