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- LEY 14.174
- SANTA FE, 22 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.453 que declara de interés social la regularización dominial de los inmuebles asentados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por Decreto N° 358/2017.
ARTÍCULO 2- El objetivo de la presente ley es establecer la participación, coordinación y acuerdo de la provincia de Santa Fe, sus Municipios y Comunas en la realización y concreción de los proyectos tendientes a la integración urbana de los Barrios Populares Identificados por el RENABAP, procurando la incorporación de sus iniciativas y experiencias previas.
ARTÍCULO 3- Los bienes Inmuebles de propiedad del Estado provincial en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, y los que se incorporen en el futuro al presente programa, no pueden ser transferidos a terceros y deben ser conservados en vista de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco normativo que oportunamente se establezca por Ley Provincial y/o mediante el convenio que se suscriba con el Estado nacional en el marco del artículo 8 de la Ley Nacional N° 27.453, con conocimiento a la Comisión creada por el artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Hábitat dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat -o aquél que en el futuro lo reemplace-, y el Ministerio de Desarrollo Social, con las funciones que la concreción de las finalidades de la Ley Nacional N° 27.453 dispone y las facultades de:
a) Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agenda de Administración de Bienes del Estado, como con otros organismos del Estado Provincial para la individualización de los bienes in- muebles incluidos en el RENABAP como también su incorporación al Fideicomiso establecido en el artículo 13 de la Ley Nacional N° 27.453; b) Celebrar convenios y acuerdos con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, los Municipios y Comunas en los que se encuentren los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP, para la consecución de los objetivos legales, particularmente:
i. coordinar e implementar proyectos de integración socio-urbana en todos los aspectos abordados por la Ley Nacional N° 27.453, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes;
ii. no afectar el proceso de expropiación y posterior regularización dominial establecido por la ley;
iii. transferir aquellos bienes inmuebles de titularidad del Estado Provincial en los que los Municipios y Comunas hubieren ejecutado proyectos de integración socio-urbana;
La celebración de dichos convenios con Municipios y Comunas será condición necesaria para la puesta en ejecución de las demás acciones previstas en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las demás cuestiones y requisitos que se derivan del ejercicio de competencias municipales o comunales.
c) Celebrar los convenios conducentes para facilitar la concreción de los fines del Fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 27.453 y su decreto reglamentario;
d) celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y el Poder Judicial de la Provincia, para que la función de coordinación otorgada sea la más eficiente para alcanzar los fines que la Ley Nacional N° 27.453, sus normas complementarias y reglamentarias que esta ley adhiere; y e) En forma previa a la suscripción de los convenios de ejecución del programa a celebrarse con el Estado Nacional, solicitar la opinión de los gobiernos locales (Municipios o Comunas) a los fines de considerar las mismas.
Los convenios referidos en los incisos precedentes deberán ser comunicados a la Comisión creada por el artículo 8 de la presente ley en el caso de que incluyan aspectos comprendidos en el artículo 8 incisos 1) y 2) de la Ley Nacional N° 27.453.
ARTÍCULO 5.- En función de la declaración de orden público que se establece en el artículo 15 de la Ley Nacional N° 27.453, a la que por esta ley se adhiere, suspéndense por el plazo de cuatro (4) años prorrogables por otros cuatro (4) años las resoluciones administrativas y acciones judiciales, medidas procesales y sentencias, que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el RENABAP.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación, en consonancia con las previsiones del artículo 12 de la Ley Nacional N° 27.453, coordinará y observará la efectiva participación de las Cooperativas de Trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los Barrios Populares.
ARTICULO 7- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley.
ARTÍCULO 8.- Créase la "Comisión Mixta de seguimiento de la aplicación de la Ley Nacional N° 27.453", la que estará Integrada por un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo, tres (3) Senadores y tres (3) Diputados.
Los senadores y diputados serán nominados por simple mayoría de legisladores presentes de sus respectivas Cámaras y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
Constituida la misma con sus miembros permanentes se dará sus propias autoridades.
Son atribuciones de la Comisión:
a) Analizar los convenios suscriptos o a suscribirse con el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional N° 27.453 y que impliquen cuestiones previstas en el artículo 8 incisos 1) y 2);
b) Recibir Informe del Intendente o Presidente Comunal, quienes pueden participar de la reunión de la Comisión con voz y sin voto cuando se traten casos radicados en la respectiva localidad, para el mejor desarrollo del ordenamiento territorial de su jurisdicción;
c) Solicitar toda información con respecto a la ejecución del programa en el marco de los convenios suscriptos en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual