Ley 3484 de LA PAMPA


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    LEY 3.484
    SANTA ROSA, 6 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Créase el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) con el objeto de centralizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios digitales que brinda la Administración Pública Provincial.

    Artículo 2°: El Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) estará integrado por servicios digitales y herramientas tecnológicas utilizados o prestados por los distintos organismos de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Gobierno de la provincia de La Pampa.

    Artículo 3°: Créanse los Centros de Identidad Digital, los cuales entre sus funciones constatará la identidad de los usuarios del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) a través de los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 4°: El Poder Ejecutivo creará el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa con la finalidad de brindar, de manera accesible y unificada, información acerca de los trámites que se realizan en los distintos organismos de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, en el marco de la estrategia de digitalización de trámites a la ciudadanía y para la conformación del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).

    Artículo 5°: Se entiende por trámite de la ciudadanía al conjunto de requisitos, pasos o acciones a través de los cuales las personas humanas, jurídicas u organizaciones de la sociedad civil, solicitan o proveen información a un organismo de la Administración Pública Provincial, con el fin de obtener un derecho o para cumplir con una obligación.

    Artículo 6°: Son válidas y eficaces las notificaciones y comunicaciones efectuadas a través de la plataforma "Ciudadanía Pampeana Digital" que se realicen al domicilio electrónico, considerándose como tal, la cuenta de usuario de la mencionada plataforma digital.

    Artículo 7°: El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos y plazos para que los servicios digitales destinados a la ciudadanía, ofrecidos por la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas que se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se alojen en el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa y en el Perfil de la Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).

    Artículo 8°: Todas las jurisdicciones de la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas deberán proveer datos y documentos digitales, desde sus bases de datos y/o sistemas informáticos, completos y actualizados, en línea y legibles por interfaces de hardware y/o software a la Autoridad de Aplicación, mediante el estándar de interoperabilidad que la misma defina para proveer servicios mediante el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa y el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).

    Artículo 9°: Cada organismo, según su competencia, es responsable del proceso de creación y mantenimiento de la registración de los datos completos y actualizados de la ciudadanía, de los servicios que están a su cargo e igualmente de su digitalización y disponibilidad para hacer interoperables bajo estándares definidos por la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 10: Los datos y documentación digitalizada de la que cada organismo es responsable, será de utilización obligatoria para todas las jurisdicciones del Gobierno de la provincia de La Pampa. Los datos y la documentación deben estar disponibles y accesibles para cualquier dependencia y jurisdicción, por lo cual la Administración Pública Provincial debe tender a no requerir a las personas información o documentación que ya disponga o tenga registrada.

    Artículo 11: La documentación en soporte digital que provea el organismo responsable, conforme a los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación, tendrá la misma validez que en soporte papel para su utilización en los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública Provincial.

    Artículo 12: La información de la ciudadanía recopilada y utilizada en el marco de la implementación de la presente, así como su tratamiento, deberán estar sujetos a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

    Artículo 13: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 14: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de ciento ochenta (180) días, disponiendo su gradual implementación.

    Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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