Ley 6567 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.567
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 6 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6°, de la Ley 6009 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente:

    "La autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará en el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad.

    El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá requerir información a las empresas de telecomunicaciones a fin de establecer la titularidad de aquellos objetos que obren en su poder, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1845.

    Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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