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- LEY 6.567
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 6 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6°, de la Ley 6009 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente:
"La autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará en el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad.
El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá requerir información a las empresas de telecomunicaciones a fin de establecer la titularidad de aquellos objetos que obren en su poder, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1845.
Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual